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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00628-2022- JEE-CAYL/JNEJNE RESOLUCIÓN Nº 3252-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037488 CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022034811)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00628-2022-JEE-CAYL/JNEJNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Raúl Melitón Mamani Picha, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe Nº 074-2022-PMRV-FHV-JEE- CAYLLOMA/JNE, del 11 de agosto de 2022, indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VI - Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar, que hubieran quedado fi rmes; toda vez que no consignó el Expediente Nº 02783-2018-0-0401-JP-CI-03, sobre obligación de dar suma de dinero. 1.2. A través de la Resolución Nº 00607-2022-JEE- CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que, en el referido expediente, se emitió Auto Final (Resolución Nº 04-2019), resolviendo llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada (el señor candidato y doña Elisabeth Huaracha Suárez) cumpla con pagar S/ 30 000.00 a favor de Compartamos Financiera S. A. Sin embargo, por Resolución Nº 07-2021, se dio por cancelada la deuda, se declaró la conclusión del proceso y se dispuso el archivo defi nitivo del expediente; por ende, no se trata de un incumplimiento contractual, sino de un juicio ejecutivo de dar suma de dinero que sigue la vía ejecutiva, en el cual no se dicta sentencia alguna. 1.4. El 17 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que el Auto Final debió ser declarado en el rubro VI, dado que, con la expedición de dicho auto, el órgano jurisdiccional se pronunció sobre el incumplimiento de una obligación contractual y ordenó el respectivo pago, características propias de una sentencia de condena. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00628-2022-JEE-CAYL/JNEJNE, argumentando lo siguiente: a) El señor candidato mantuvo un proceso por obligación de dar suma de dinero en el Expediente Nº 02783-2018-0-0401-JP-CI-03, el mismo que fue concluido por la parte demandante, ante el cumplimiento de tal obligación.b) Antes de determinar la obligación del señor candidato de consignar en su DJHV el Auto Final, se debió veri fi car que no tuvo efectivo conocimiento del proceso, pues no existe ningún actuado, que muestre que haya intervenido como parte demandada, y esto es así, dado que, desde la admisión de la demanda, esta se llevó sin que pudiera ejercer su defensa. c) Sin embargo, pese al desconocimiento del proceso por obligación de dar suma de dinero, pero sí de una deuda con Compartamos Financiera S. A., voluntariamente se procedió con el pago respectivo, directo a la entidad. d) Por otra parte, al momento de llenar los datos en el Formato de la DJHV, el propio sistema no incorporó, ni publicó directamente algún dato, en referencia a sentencia judicial alguna, conforme lo establece el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV); con lo que se puede colegir y presumir que no se tenía nada que declarar al respecto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 determina: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: