NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 141
141 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 re fi ere: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento de la DJHV1.6. El literal k del artículo 7 establece: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […] k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.7. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […]. c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.8. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.9. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar una sentencia fi rme –Auto Final declarado consentido– sobre obligación de dar suma de dinero. 2.2. En reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a esta se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.4. De la revisión de los autos y de la veri fi cación del seguimiento de los expedientes en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 4, se advierte que, en efecto, el Expediente Nº 02783-2018-0-0401-JP-CI-03 versa sobre un proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero, contra los “ejecutados”: el señor candidato y un tercero; el cual concluyó con un Auto Final que declaró fundada la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados cumplan con pagar la suma y conceptos allí determinados; posteriormente, se expidió un auto que dio por cancelada la deuda y declaró la conclusión del proceso. 2.5. Al absolver el traslado de la tacha, el señor recurrente alegó que la deuda declarada se ha tenido por cancelada, además de no tratarse de un incumplimiento contractual sino de un juicio ejecutivo de dar suma de dinero, por tanto, no tenía obligación de declararlo. Al respecto, se veri fi ca que el proceso por obligación de dar suma de dinero, en el cual el señor candidato fi gura como demandado, inició precisamente por un incumplimiento de contrato con la entidad demandante, por tanto, debió ser declarada en el rubro VI de su DJHV, en el que claramente precisa que, entre otros, se debe declarar la “relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones contractuales”. 2.6. Debe precisarse que el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.) no sanciona que el señor candidato haya tenido una deuda de carácter contractual, pese a que se encuentra cancelada, sino la omisión de declarar sus sentencias 5 sobre esta materia, en su DJHV. 2.7. Ahora bien, el señor recurrente, en su recurso de apelación, agrega que el señor candidato no tuvo conocimiento del trámite realizado en el Expediente Nº