NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 148
148 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: El informe OralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, doña Susana Gladys Miranda Cha fl oque presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) una sentencia declarada fundada, del 20 de julio de 2009, en la materia de indemnización por daños y perjuicios, emitida por el Quinto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia del Santa. Por la cual se ordenó el pago de indemnización a favor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, por la suma de S/31 539.76, más los intereses legales de forma solidaria. 1.2. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que no es obligatorio declarar dicha sentencia, debido a que no es producto de una demanda de materia contractual –ya que esta última tiene su origen en el incumplimiento de cierta obligación, derivada de un contrato establecido entre dos o más partes–, sino de una responsabilidad extracontractual en el ejercicio de una función pública, como alcalde de la citada municipalidad. 1.3. El 8 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha, al concluir que el señor candidato no consignó en su DJHV la información sobre la referida sentencia fi rme que lo condenó a una indemnización por daños y perjuicios, por menoscabo de la aludida entidad edil, debiendo cancelarla en forma solidaria con otros implicados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00570-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Aun cuando se ha dado por cierto que el señor candidato fue sentenciado en un proceso por indemnización por daños y perjuicios a favor de la Municipalidad Provincial de Pallasca, en la cual ejercía el cargo de alcalde; dicha sentencia no es producto de una relación jurídica patrimonial, sino de una responsabilidad extracontractual, pues en ejercicio como funcionario público es que se le encuentra responsable de la misma. b) La resolución apelada atenta contra los principios del debido proceso, puesto que al no haber un rubro especí fi co sobre sentencias por indemnización por declarar se vulnera el principio de legalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6 [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según