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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia; se REVOQUE la Resolución Nº 00794-2022-JEE-SNTA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que excluyó a don Víctor Alejandro Capristán Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Además, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2110815-1 Confirman la Resolución N° 01432-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3438 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037211 PACCARITAMBO - PARURO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022031482)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01432-2022-JEE-CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Urbano Quispe Sullca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Paccaritambo, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 065-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, advirtiendo que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01334-2022-JEE-CSCO/JNE, del 11 de agosto de 2022, trasladó el citado informe de fi scalización al señor recurrente para que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto del 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) El señor candidato tiene la condición de rehabilitado antes del proceso de inscripción, cuyo efecto es la restitución de la persona a los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, y la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. b) La naturaleza del delito no constituye un delito doloso, toda vez que no se ha individualizado la participación del señor candidato, en tanto la responsabilidad fue compartida con la APV “Juan Antonio Espinoza Medrano”. c) El delito de desvió ilegal del curso de aguas no guarda relación con los delitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, por lo que no constituiría impedimento para el ejercicio de participación ciudadana del candidato. 1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 1201-2015, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal, por el delito de usurpación agravada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01432-2022-JEE-CSCO/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: a) El análisis del a quo tendría motivación aparente, toda vez que el numeral 1.7 de la resolución aplica el literal d del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), el cual establece los requisitos para ser candidato. Asimismo, la motivación aparente se da en una interpretación del artículo 34-A de la Constitución Política, incorporado mediante Ley Nº 30717. b) El señor candidato contaba con rehabilitación antes del proceso de inscripción y no tenía antecedentes penales ni judiciales. c) Contraviene al derecho de participación política del ciudadano debido a que se haría aplicación retroactiva de modi fi catorias electorales, por lo que no podría aplicarse, sobre todo si no ha sido una conducta dolosa, debido a que el delito de desvío ilegal del curso de aguas no está comprendido dentro de los alcances de prohibición que establece el artículo 29 de la Ley Nº 26300. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece