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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / probatorios que, a su entender, acrediten el presunto despliegue de un comportamiento diligente, de la evaluación realizada a la documentación remitida por TELEFÓNICA se tiene que esta no acredita que el incumplimiento del segundo párrafo del artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso se haya originado por razones fuera de su esfera de control, teniendo en cuenta, además, que los documentos remitidos se re fi eren a una obligación distinta a la contenida en el dispositivo mencionado. En tal sentido, corresponde desestimar los argumentos de TELEFÓNICA en este extremo. 4.2. Sobre la posibilidad de imponer medidas menos gravosas TELEFÓNICA señala que la actuación del OSIPTEL debe ajustarse al Principio de Razonabilidad y al marco del nuevo enforcement regulatorio, para lo cual correspondería evaluar que: (i) Habría mostrado su plena disposición para dar cumplimiento a la solicitud de información, asumiendo los costos económicos, humanos y tecnológicos a fi n de atender los requerimientos del Regulador. (ii) Habría demostrado su total transparencia en la remisión de información de sus abonados, así como de sus contrataciones, la cual fue extraída de sus sistemas. (iii) Desplegó implementaciones a fi n de mejorar el proceso de veri fi cación de identidad biométrica de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. En atención a ello, TELEFÓNICA considera que debió imponerse una medida menos gravosa que una multa pecuniaria. Sobre el particular, es preciso indicar que en la Resolución N° 391-2022-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia ha desarrollado cada uno de los criterios de graduación de sanciones establecidos en el TUO de la LPAG y en el RGIS, acotando el análisis de cada uno de ellos a los hechos observados en el procedimiento administrativo sancionador; concluyendo que la multa de 24,2 UIT es proporcional al incumplimiento del segundo párrafo del artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso, en virtud a: (i) El bene fi cio ilícito estimado está constituido por el costo evitado 4 en el mantenimiento y gestión de un sistema que permita la veri fi cación de la identidad del solicitante de un SIM Card ; y, el costo evitado en la capacitación del personal sobre los documentos requeridos para la verifi cación de la identidad del solicitante de un SIM Card . (ii) La probabilidad de detección de la infracción es media. (iii) Las reposiciones de SIM Card tiene una especial relevancia dado que la correcta identi fi cación del solicitante evita supuestos de suplantación de identidad; es decir, que terceras personas puedan tener acceso al SIM Card sin autorización, lo que, asimismo, pone en riesgo la información de tipo económica, personal, confi dencial que solo le concierne al titular del servicio. (iv) Se evidencian las de fi ciencias por parte de TELEFÓNICA en la validación de identidad biométrica al momento de realizar la reposición del SIM Card , aun siendo una empresa especializada en el sector de telecomunicaciones con varios años de experiencia en el mercado peruano. De otro lado, respecto a la posibilidad de imponer una medida correctiva, cabe precisar que la misma es una potestad de la entidad y su aplicación dependerá de la trascendencia del bien jurídico protegido y afectado en el caso; es decir, la elección de dichas medidas no supone un ejercicio automático en donde se observe únicamente el cumplimiento de una casuística establecida por la norma, sino que se aplica en atención a ciertos requisitos y se fundamenta en el Principio de Razonabilidad. Ahora bien, en este caso en particular, se debe tener en cuenta que TELEFÓNICA no ha tenido una conducta diligente en la medida que el dispositivo incumplido se encontró vigente desde el 1 de julio de 2018, y que las supervisiones se realizaron durante el año 2021; por lo que, la empresa citada contó con un plazo adecuado para adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso. En atención a ello, este Consejo coincide con la Primera Instancia en que el inicio de un PAS es el único medio posible para persuadir a TELEFÓNICA y que en lo sucesivo evite incurrir en nuevos incumplimientos de la obligación antes mencionada. Teniendo en cuenta lo señalado, al no existir vulneración del Principio de Razonabilidad, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por el incumplimiento del segundo párrafo del artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso, corresponderá la publicación de la Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 918 de fecha 23 de marzo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 391-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta de 24,2 UIT, por el incumplimiento del segundo párrafo del artículo 67-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 061-OAJ/2023, así como la Resolución Nº 391-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 3 Informe de Supervisión N° 1140-GFS/2015 4 El costo evitado ha sido calculado considerando un periodo de infracción de tres (3) meses. 2165611-1