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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto la multa impuesta a través de la Resolución N° 293-2021-GG/OSIPTEL fue calculada considerando los criterios contenidos en la Guía de Multas - 2019, corresponde evaluar si la Metodología del Cálculo de Multas podría fi jar cuantías menores en las multas calculadas bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó a la DPRC que evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, a través del Memorando N° 596-DPRC/2022, se concluye que las cuantías calculadas bajo la Metodología de Cálculo de Multas son mayores a que la obtenida bajo la Guía de Multas – 2019, conforme se detalla a continuación: Monto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la metodología de Multas (2021) Artículo 8 de la Resolución N° 061- 2018-GG/OSIPTEL150 UIT 350 UIT FUENTE: Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia Considerando el referido análisis, advertimos que la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas no es más favorable; por lo que no aplica los nuevos valores establecidos en la Metodología del Cálculo de Multas. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por el incumplimiento del artículo 25 del RGIS, corresponderá la publicación de la Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 916 de fecha 16 de marzo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 366-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta de 150 UIT, por el incumplimiento del artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 046-OAJ/2023, el Memorando N° 596-DPRC/2022, así como las Resoluciones Nº 293-2021-GG/OSIPTEL y N° 366-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 A través de la Resolución N° 061-2018-GG/OSIPTEL noti fi cada el 28 de marzo de 2018, se impuso la siguiente Medida Correctiva: “(…) Artículo 8°.- Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fi n que, respecto de ciento uno (101) centros poblados – detallados en el Anexo 6 - , informe y acredite con documentación fehaciente a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL sobre las medidas y/o acciones que implementará a efectos de no volver a incumplir lo dispuesto por el artículo 18º del REGLAMENTO o caso, contrario, cumpla con restituir el servicio de dichos centros poblados. Cabe indicar que las condiciones y plazo para el cumplimiento de la presente Medida Correctiva serán establecidos por la Gerencia de supervisión y Fiscalización, la cual deberá ser comunicada a la empresa operadora, considerando que es el responsable de veri fi car el cumplimiento de lo ordenado por la referida Medida. Artículo 9º.- El incumplimiento de la MEDIDA CORRECTIVA impuesta a través del artículo 8° de la presente Resolución constituirán infracción grave, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. (…)” 2 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021- CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Corresponde indicar que el cálculo de la multa para el presente caso fue de 282,06 UIT, y al sobrepasar el límite máximo del rango —establecido para las multas GRAVES—, se reconduce a 150 UIT, límite máximo para este tipo de infracciones. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 5 Aprobado con Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 6 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 2165586-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 391-2022-GG/ OSIPTEL, y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00056-2023-CD/OSIPTEL Lima, 28 de marzo de 2023 EXPEDIENTE 00056-2022-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A contra la Resolución N° 391-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.