Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (02/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 247- 2022-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 056-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 056-OAJ/2023, la Resolución N° 247-2022-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 144-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD- OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 De acuerdo a lo señalado en el artículo segundo de la Resolución N° 259- 2021-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL. 2165619-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 366-2021-GG/ OSIPTEL, y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00053-2023-CD/OSIPTEL Lima, 28 de marzo de 2023 EXPEDIENTE 00005-2020-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A contra la Resolución N° 366-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 366-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 293-2021-GG/OSIPTEL, a través de la cual sancionó por el incumplimiento de la Medida Correctiva impuesta 1, a través de la cual se le ordenó remita la información sobre las medidas y/o acciones que implementaría a efecto de cumplir con su obligación de continuidad del servicio de telefonía pública rural, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales (Reglamento de Disponibilidad y Continuidad Rural), aprobado por la Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL.(ii) El Informe Nº 046-OAJ/2023 del 7 de marzo de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00005-2020-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta N° 230-DFI/2020 noti fi cada el 13 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador por presuntamente haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2, en adelante RGIS) y cali fi cada como grave en el artículo 9 de la Resolución N° 061-2018-GG/OSIPTEL, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 8 de la referida resolución, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para remitir sus descargos. 1.2. El 20 de enero de 2021, luego del plazo de ampliación concedido, TELEFÓNICA presentó sus descargos a través de la carta N° TDP-0150-AG-ADR-21. 1.3. Posteriormente, el 12 de mayo de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 126-DFI/2021, mediante el cual analiza los descargos presentados por TELEFÓNICA. 1.4. Mediante la carta N° 511-GG/2021 de fecha 21 de mayo de 2021, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.5. El 10 de junio de 2021, a través de las cartas N° TDP-1805-AG-ADR-21 y N° TDP-1809-AG-ADR-21, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. La Primera Instancia, a través de la Resolución N° 293-2021-GG/OSIPTEL de fecha 12 de agosto de 2021, resolvió sancionar a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle: “SE RESUELVE: (…) Artículo 2°. - SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 (150) 3 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, cali fi cada como grave en el artículo 9 de la Resolución N° 061-2018-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 8 de la referida Resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.” 1.7. El 27 de agosto de 2021, a través de la carta N° TDP-2863-AG-ADR-21, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 293-2021-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante Resolución N° 366-2021-GG/OSIPTEL de fecha 28 de septiembre de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.9. El 11 de agosto de 2022, mediante carta N° TDP- 3032-AG-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 366-2021-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: