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32 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 391-2022-GG/OSIPTEL, a través de la cual se impuso una multa de 24,2 UIT al haberse veri fi cado que no veri fi có la identidad del abonado mediante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar para realizar la reposición de SIM Card y además habría efectuado la reposición de SIM Card a solicitud de una persona distinta al abonado del servicio, lo cual constituye un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 061-OAJ/2023 del 17 de marzo de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00056-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta Nº 1171-DFI/2022 noti fi cada el 20 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS), al haberse veri fi cado que no habría cumplido con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso. 1.2. El 10 de junio de 2022, luego del plazo adicional otorgado, TELEFÓNICA presentó sus descargos mediante carta N° TDP-2398-AR-ADR-22. 1.3. A través de la carta N° 684-GG/2022 noti fi cada el 15 de setiembre de 2022, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe N° 174-DF/2022 – Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. El 20 de octubre de 2022, mediante carta N° TDP-34045-AR-ADR-22, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.5. Posteriormente, a través de la Resolución N° 391- 2022-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviembre de 2022, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de 24,2 UIT por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 3° del Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 67-B de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)” 1.6. El 14 de diciembre de 2022, mediante carta N° TDP-4851-AR-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 391-2022-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Habría desplegado una serie de esfuerzos y medidas para garantizar que las contrataciones se realicen de conformidad con lo establecido en el ordenamiento legal, y con ello evitar situaciones de mala praxis por parte de terceros. 3.2. En virtud del Principio de Razonabilidad, correspondería evaluar la adopción de medidas menos gravosas. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre los esfuerzos y medidas desplegadas para el cumplimiento de sus obligaciones TELEFÓNICA re fi ere que viene adoptando las medidas que aseguren que todos sus procesos de contratación móvil se efectúen de manera segura, transparente y conforme a los lineamientos del ordenamiento sectorial, lo cual habría informado en distintas comunicaciones y que ha sido reconocido por el OSIPTEL. Para tal efecto, a fi rma que las contrataciones se realizan con la validación de la identidad del contratante utilizando el sistema de veri fi cación biométrica, y que luego de ello recién son activadas las líneas. Con lo cual, estaría impidiendo que se vendan chips preactivados. TELEFÓNICA agrega que, el OSIPTEL habría validado la existencia del mecanismo biométrico en todos sus canales de atención 3, y que en la supervisión del 15 de enero de 2020, habría revisado el funcionamiento del sistema de veri fi cación biométrica de identidad para la contratación de los servicios de telefonía móvil, en todos los canales de atención y puntos de venta de la empresa. Sobre el particular, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, se veri fi ca que no veri fi có la identidad del abonado mediante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar para realizar la reposición de SIM Card y además habría efectuado la reposición de SIM Card a solicitud de una persona distinta al abonado del servicio, conforme al siguiente detalle: LÍNEAFECHA DE REPOSICIÓNCONDUCTA DETECTADA 976758XXX 17.02.2021No veri fi có la identidad del abonado mediante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar. 980284XXX 11.05.2021Efectuó la reposición de SIM Card a solicitud de una persona distinta10 al abonado del servicio; asimismo, no veri fi có la identidad del abonado mediante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar. 966467XXX 01.06.2021No veri fi có la identidad del abonado mediante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar. En ese sentido, queda acreditado que TELEFÓNICA incumplió con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso. Ahora bien, de la revisión de los argumentos presentados por TELEFÓNICA, este Consejo coincide con lo señalado por la Primera Instancia en que, la obligación de la empresa operadora no se agota con la implementación del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar en todos sus centros de atención y puntos de venta, sino que corresponde a esta garantizar su óptimo funcionamiento, así como su uso efectivo en toda reposición de SIM Card solicitada por sus abonados. De otro lado, cabe señalar que, si bien la empresa operadora cuenta con la libertad de presentar medios