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36 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva ANEXO DETALLE DE LA SEGUNDA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Nº MUNICIPALIDAD% TRANSFERENCIAIMPORTE A TRANSFERIR 1 ATE VITARTE 70.00% 113,515.50 2 CARABAYLLO 70.00% 1,076.253 CHORRILLOS 70.00% 1,204.004 COMAS 70.00% 1,897.005 EL AGUSTINO 50.00% 2156 JESUS MARIA 50.00% 796.257 LA MOLINA 70.00% 6,858.258 LA VICTORIA 70.00% 346.59 LOS OLIVOS 70.00% 8,141.00 10 MIRAFLORES 70.00% 4,926.25 11 PUEBLO LIBRE 50.00% 4,083.75 12 PUENTE PIEDRA 70.00% 14,861.0013 PUNTA HERMOSA 30.00% 12914 RIMAC 50.00% 43015 SAN BORJA 50.00% 1,113.7516 SAN ISIDRO 50.00% 248,672.5017 SAN JUAN DE MIRAFLORES 70.00% 1,603.00 18 SAN LUIS 50.00% 3,980.00 19 SAN MARTIN DE PORRES 70.00% 5,845.0020 SAN MIGUEL 50.00% 2,751.8821 SANTA ANITA 50.00% 64522 SANTA MARIA DE HUACHIPA 30.00% 27623 SANTIAGO DE SURCO 70.00% 35,049.8824 SURQUILLO 50.00% 45,787.5025 VILLA EL SALVADOR 70.00% 1,732.5026 VILLA MARIA DEL TRIUNFO 70.00% 29,561.00 TOTAL 535,497.76 2165980-1 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Facultan a los Operadores de Infraestructura Hidráulica a suscribir contratos, convenios o acuerdos con los usuario s de agua con fines agrarios y no agrarios; y que se considere la ejecución de trabajos, obras y desembolsos económicos destinados a las actividades de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, como parte de pago parcial o total por el importe de tarifa que le corresponde RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0104-2023-ANA San Isidro, 31 de marzo de 2023VISTOS: El Informe Nº 0019-2023-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, y el Informe Legal Nº 0327-2023-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 14 establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, numeral 4 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestos por los Operadores de Infraestructura Hidráulica; Que, el artículo 93 de la acotada Ley establece que, la Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada conforme a ley; Que, el artículo 94 de la misma Ley, dispone que la Tarifa por el Servicio de Monitoreo y Gestión de las Aguas Subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fi nes productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, dispone en el artículo 33 que, los Operadores de Infraestructura Hidráulica Pública son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Además, son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, prescribe que el Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales a través de los proyectos especiales, ejercen el rol de operación de la infraestructura hidráulica mayor, mientras que las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor. La operación de la infraestructura hidráulica mayor y menor se ejerce bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua; Que, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado con Resolución Jefatural Nº 0155- 2022-ANA, en el artículo 25 señala que el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica – POMDIH es el instrumento de plani fi cación que comprende las actividades que el Operador va a ejecutar durante el año, para prestar el servicio de suministro de agua o monitoreo o gestión de aguas subterráneas y sirve de sustento para determinar el valor de la tarifa de acuerdo con la metodología aprobada por la Autoridad Nacional del Agua; Que, en el 2023 se han emitido diversas declaratorias de Estado de Emergencia en diferentes distritos y provincias del país, por los daños ocasionados a consecuencia de fenómenos naturales como las lluvias intensas y peligros asociados, a fi n de que se ejecuten medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que correspondan; Que, en ese contexto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Nº 0019-2023-ANA-DARH re fi ere que, desde la primera semana de marzo del presente año, se viene presentando el ciclón Yaku, situación climatológica que ha in fl uido en lluvias extremas en la costa norte del país, como Tumbes, Piura y Lambayeque, con proyecciones que se intensi fi que en La Libertad, Lima y Ancash, según Aviso Meteorológico Nº 43 y Nº 44 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; Que, además el citado informe re fi ere que, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica