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35 NORMAS LEGALES Domingo 2 de abril de 2023 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2023-ATU/PE Lima, 31 de marzo de 2023VISTOS:El Informe Nº D-000615-2023-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando Nº D-000687-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D- 000252-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando Nº D-000321-2023- ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Nº D-000054-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando Nº D-000212-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000112-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida Ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el Memorando Nº D-000687-2023- ATU/DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la O fi cina de Administración el Informe Nº D-000615- 2023-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina los montos que corresponden transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través del Memorando Nº D-000321-2023- ATU/GG-OA, la O fi cina de Administración remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº D-000252-2023- ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima por la suma de S/ 535,497.76 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 76/100 SOLES), correspondiente a la segunda liquidación - 2023, en el marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, a través del Informe Nº D-000054-2023-ATU/ GG-OPP-UP, el cual cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al Memorando Nº D-000212- 2023-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite su opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01 SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 535,497.76 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 76/100 SOLES), correspondiente a la segunda liquidación - 2023, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, Categoría Presupuestaria 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma S/ 535,497.76 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 76/100 SOLES). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte