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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local la Municipalidad Provincial de Huancabamba, ubicado en la Calle General Medina N° 110, distrito de Huancabamba, de la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura; o, en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en Av. Los Cocos 259, Urb. Club Grau, Mz. C Lote 4, distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Piura); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad Provincial de Huancabamba, remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Provincial de Huancabamba, del departamento de Piura, y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2167330-1 Modifican la R.M. N° 020-2023-VIVIENDA, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2023-VIVIENDA Lima, 5 de abril de 2023VISTOS: El Informe N° 0294-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, la Ley N° 30498 tiene como objetivo facilitar la atención y la ayuda humanitaria a la población afectada por los desastres naturales, mediante la coordinación y colaboración entre entidades públicas y privadas, a través de bienes y servicios prestados a título gratuito comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley y, que en particular, se encuentren circunscritos en un Estado de Emergencia Nacional declarado por decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2017- EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30498, coligiéndose de sus artículos 4 y 8 que corresponde a la entidad perceptora de donaciones de bienes y/o de prestación de servicios a título gratuito, expedir una resolución aceptando dicha facilidad; Que, con Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; previéndose en el artículo 3 de dicha norma, la relación de bienes y servicios entregados como donación para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498; Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, a el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración; Que, en ese sentido, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la aceptación de los servicios prestados a título gratuito por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Ley N° 30498 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF; resulta conveniente delegar dicha facultad en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, para cuyo efecto, corresponde modi fi car la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA incorporando un literal adicional al numeral 4.2 del artículo 4 de dicho acto resolutivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA Modi fi car el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, en los términos siguientes: