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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (06/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / d) Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las O fi cinas a su cargo. e) Conformar Comités, Grupo de Trabajo y/o similares al interior de la entidad. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades a la Ofi cina de Administración de Sierra y Selva Exportadora – SSE, durante el año 2023 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido por el OSCE. b) Aprobar los expedientes de contratación, los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés y solicitudes de cotización) de bienes y servicios y acuerdo marco, a ser convocados por Sierra y Selva Exportadora, y cuando éste actúe como entidad encargada en compras corporativas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simpli fi cada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. e) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad, de acuerdo a lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área correspondiente. f) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección. g) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales, para contratar bienes y servicios en general, a través de un proceso de selección único. h) Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto sea superior a ocho (8) UIT. i) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección (licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simpli fi cadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa) para la contratación de bienes y servicios; así como los contratos complementarios, y adendas sobre modi fi caciones posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado. j) Atender las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de bienes y servicios, acorde a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. k) Resolver los contratos suscritos derivados de los procedimientos de selección, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente. l) Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos suscritos por la entidad, siempre y cuando estas no impliquen la variación del precio. m) Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, cuando hayan sido dictados por órganos incompetentes, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.n) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en lo sucesivo la Ley) y el artículo 67 de su Reglamento. o) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. 2.2. Facultades en materia Administrativaa) Autorizar mediante Resolución Jefatural, las Licencias Con Goce o Sin Goce de Remuneraciones que el/la servidor/a solicite. b) Suscribir en representación de Sierra y Selva Exportadora, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la entidad. c) Aprobar Directivas, Lineamientos, Guías u otro documento de gestión que se encuentren orientadas a optimizar las labores de las Unidades a su cargo, según lo establezcan las normas especiales. d) Realizar en representación de Sierra y Selva Exportadora, todo tipo de acto administrativo, notarial y registral para la transferencia de propiedad vehicular y predios. e) Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías. f) Representar a Sierra y Selva Exportadora, ante la SUNAT, SAT, INDECOPI, SUNARP, ESSALUD, EPS y AFP. g) Participar en los procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los acuerdos de ser necesarios. h) Suscribir en representación de Sierra y Selva Exportadora, los contratos del personal de la entidad, así como sus respectivas adendas y/o modi fi caciones. i) Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certi fi cación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria, con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda. j) Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades a la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración de Sierra y Selva Exportadora – SSE, durante el año 2023 a) Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores a ocho (08) UIT. b) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazos de los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores a ocho (08) UIT c) Aprobar resoluciones de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08) UIT. d) Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyos montos sean iguales o menores a ocho (08) UIT. e) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el OSCE, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de Sierra y Selva Exportadora – SSE, durante el año 2023 a) Autorizar, resolver y tramitar las acciones administrativas del personal, respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean