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43 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar y seguir las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8º del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo de la norma antes acotada, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, se dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas, es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad, en su calidad de responsable, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con delegado; Que el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el numeral 24.2 del artículo 24° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 (en adelante, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01), dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el numeral 27.3 del artículo 27° de la norma precedente, establece que las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente; Que, de acuerdo con el marco normativo precedente, con el propósito de que se continúe optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad, a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios, así como en la gestión de Recursos Humanos, que permitan a Sierra y Selva Exportadora cumplir de manera oportuna y e fi caz cumplir con sus funciones y alcanzar las metas y objetivos institucionales para el Año Fiscal 2023, resulta pertinente que se deleguen facultades al Gerente General, Jefe de la O fi cina de Administración, Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad, salvo aquellas funciones y atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular de Sierra y Selva Exportadora; Con el visado del Gerente General, y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28890 modi fi cada por la Ley N° 30495, Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General de Sierra y Selva Exportadora – SSE, durante el año 2023 1.1. Facultades en materia Presupuestal a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. b) Ejercer las atribuciones, facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular de la Entidad durante el Ejercicio Presupuestal 2023, que tengan la condición de delegables, conforme a lo previsto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Suscribir información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula la normativa de contrataciones del estado. b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, de conformidad con el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. c) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación y arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de Sierra y Selva Exportadora. d) Suscribir los contratos y adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley. 1.3. Facultades en materia Administrativaa) Aprobar el Plan de Comunicaciones de la Entidad. b) Designar y dejar sin efecto la designación de los fedatarios de Sierra y Selva Exportadora. c) Designar y dejar sin efecto la designación del O fi cial de Integridad de Sierra y Selva Exportadora.