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48 NORMAS LEGALES Jueves 6 de abril de 2023 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Asesora II de la Presidencia Ejecutiva del OSCE RESOLUCIÓN Nº D000075-2023-OSCE-PRE Jesús María, 4 de abril del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II de la Presidencia Ejecutiva (CAP-P N° 003) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones de la Secretaria General (e), de la Jefa de la O fi cina de Administración (e), de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (e) y de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos (s); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Lilyana Pamela Hawkins Tacchino en el cargo de Asesora II de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2167077-1 PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Designan procuradora pública Ad Hoc para que ejerza la representación del Estado peruano en sede nacional y extranjera, en las controversias que surjan del contrato de concesión del 27 de enero de 1995 y su adenda, suscritos entre el Gobierno Regional de Cusco y la empresa Perú Belmond Hotels S.A. RESOLUCIÓN N° D000218-2023-JUS/PGE-PG San Isidro, 5 de abril del 2023VISTOS: El Memorando N° D000032-2023-JUS/PGE-SGCD de la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Acta N° 11-2023 de la Sexagésima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el O fi cio N° 537-2022-GR-CUSCO/GR del Gobierno Regional del Cusco; el Informe N° D000193-2023-JUS/PGE-DAJP de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal; y, el Informe N° D000218-2023-JUS/PGE-OAJ de la la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del referido decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, por su parte, los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27 del decreto legislativo en mención, establecen que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial en lo que sea pertinente; además, mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúa con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 5 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1326 señala que dentro de las procuradurías públicas que conforman el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, se encuentran las procuradurías públicas Ad Hoc, las cuales asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran. Su titular es designado por el Procurador General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo. Su funcionamiento es de carácter temporal; Que, en concordancia con lo antes señalado, el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los procuradores públicos Ad Hoc, excepcionalmente y de manera especí fi ca, tienen competencia para ejercer temporalmente la defensa jurídica del Estado en el ámbito internacional, regional o local, si así lo dispone su resolución de designación; para ello, es necesario que se contemplen los criterios de especialidad, transcendencia, necesidad y urgencia; Que, por su parte, el numeral 64.2 del artículo 64 del precitado reglamento, señala que el procurador público Ad Hoc ejerce la defensa de los intereses del Estado en sede jurisdiccional extranjera, cuando en su resolución de designación se consigna expresamente dicha atribución; asimismo, coadyuva y coordina con funcionarios de otros países o abogados extranjeros contratados para intervenir en el caso en particular en representación del Estado peruano, supervisando las actuaciones de los mismos; Que, atención a dicho marco normativo, mediante el O fi cio N° 537-2022-GR-CUSCO/GR, el Gobierno Regional de Cusco informa a la Procuraduría General del Estado, que el procurador público del precitado gobierno regional ha estimado necesario promover el pedido de designación de un procurador público Ad Hoc respecto de las controversias del contrato de concesión del 27 de enero de 1995 y su adenda, suscritos entre el Gobierno Regional de Cusco y la empresa Perú Belmond Hotels S.A.;