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22 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / de defensa del investigado, En el campo procesal se ha referido que las medidas cautelares son actos procesales del órgano judicial adoptados en el curso de un proceso, o previamente a él, a solicitud de interesado para asegurar bienes o pruebas y mantener una situación de hecho, anticipo de una garantía judicial de la defensa de la persona y de los bienes, para no tornar ilusorias las sentencias judiciales. En el ámbito procesal se ha entendido que la decisión cautelar es una verdadera decisión jurisdiccional, valorativa de las circunstancias de hecho y de derecho aparentes momento de su dictado, reclamada como reacción inmediata y provisional’ tendiente a superar el peligro de la pérdida o el perjuicio de pruebas, cosas, personas o derechos, que pudiera resultar de la eventual o concreta desigualdad de las partes en orden a la disposición de aquéllas desde el origen de un con fl icto sometido a decisión judicial y hasta el momento de su composición efectiva. Asimismo, tienen naturaleza excepcional, constituyendo un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable, teniendo fi nalidad asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal, así como garantizar el correcto empleo del poder disciplinario del Estado. En nuestro medio Ledesma Narvaez 2 precisa que “(...) la medida cautelar importa un prejuzgamiento porque anticipa opinión, pero no obliga a resolver al juez en la decisión fi nal en atención a la medida dictada con antelación. El juez no está en condiciones de afi rmar que la pretensión demandada será amparada. Si bien se obtuvo la medida cautelar, ella puede ser altera da por lo actuado en la etapa probatoria del proceso, haciendo luego que la decisión fi nal sea diferente a la que se hubiera tomado antes de ella.” Por lo que, se puede concluir que las medidas cautelares en el ámbito del régimen disciplinario son decisiones procedimentales que con carácter excepcional y provisional son impartidas por la autoridad administrativa revestida de competencias conferidas por ley expresa, con el objeto de asegurar el resultado fi nal del procedimiento administrativo disciplinario; las mismas que deberán dictarse siempre que servidor se encuentre sujeto a un procedimiento administrativo disciplinario mediante resolución debidamente motivada, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: i. Existan fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad administrativa disciplinaria, por la comisión de una falta muy grave, que haga previsible la imposición de una sanción de “destitución”; ii. Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la e fi cacia de la resolución que pudiera ser emitida, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de investigación u otros de similar signi fi cación o del mantenimiento de daños que aquellos hayan ocasionados a los intereses de la administración pública. El Tribunal Constitucional ha precisado que la atribución de sancionar administrativamente se encuentra sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, constituyendo, en consecuencia, todo exceso sancionador no basado en causas objetivas ni razonable, una muestra evidente de arbitrariedad, incompatible con el derecho a un debido proceso 3. Quinto. Que los hechos materia de investigación guardan relación con el Expediente N° 18148-2011, tramitado ante la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso seguido contra Gino Mario Pinasco Pinasco y otros, por el delito de Defraudación Tributaria, en agravio del Estado, cuyo reporte de seguimiento del expediente (fojas once a dieciséis) y copias del proceso, se aprecia lo siguiente: El Representante del Ministerio Público emite el Dictamen del 4 de enero de 2018 (fojas diecisiete a treinta y dos), mediante el cual formula acusación en contra de Gino Mario Pinasco Pinasco y otros, solicitando se le imponga ocho años de pena privativa de la libertad y setecientos treinta días multa; y, el pago de reparación civil de S/ 30,000.00 a favor de la parte agraviada. Por resolución del 15 de enero de 2018 (fojas treinta y tres), se avocan al proceso los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal, poniendo a disposición de las partes por el término de 5 días dicho proveído, la resolución fue registrada por el servidor investigado habiéndose remitido notifi caciones el 13 y 14 de marzo de 2018 (folio dieciséis). Los escritos pendientes de proveer del 22, 26, 27 de marzo (folios treinta y cuatro a treinta y cinco, treinta y seis a treinta y ocho, treinta y nueve a cuarenta y dos, cuarenta y tres a cuarenta y seis anverso, cuarenta y seis reverso a cuarenta y ocho); 19 de abril (fojas cuarenta y nueve a sesenta); 6, 18 de setiembre (fojas sesenta y uno a sesenta y tres anverso); 12 de octubre (fojas sesenta y cuatro reverso), todos del año 2018, presentados por el Procurador Público de la SUNAT, el Club Universitario de Deportes y los acusados, entre ellos, Gino Mario Pinasco Pinasco representado por su abogada Janet Biaggi (26 de marzo y 19 de abril de 2018) y nombrando adicionalmente otro abogado (12 de octubre de 2018). La razón del 28 de diciembre de 2018 (folios sesenta y cinco anverso), emitida por el servidor investigado, indicando la demora en dar cuenta de los escritos detallados precedentemente; y la razón del 21 de enero de 2019 (fojas sesenta y seis), emitida por el Secretario de Mesa de Partes, quien informa que del Sistema Judicial Integrado - SIJ, se observa que existen escritos pendientes de proveer. Para posteriormente el colegiado por resolución del 21 de enero de 2019 (fojas quinientos noventa y cuatro), señalaron fecha de inicio de juicio oral para el 24 de abril del año en referencia, horas 08:30 am, noti fi cando a todas las partes procesales para su concurrencia. Sexto. Que, ahora bien, respecto a la imputación contra el investigado Víctor Ricardo Reyes Pastor, se realizará un análisis por fechas, se citará a las partes pertinentes del acta de denuncia del 11 de diciembre del 2018 (fojas tres a cinco), levantada ante el despacho del Presidente de la Segunda° Sala Penal, formulada por la quejosa Biaggi Avanto contra Víctor Ricardo Reyes Pastor; así como, el acta de ampliación de queja del 28 de enero de 2019 (fojas setenta), en la cual la abogada quejosa adjunta la constatación de conversaciones a través del aplicativo Whatsapp (fojas setenta y uno a setenta y cinco) entre los pertenecientes a Biaggi Avanto y N° 948532224 registrado como Ricardo Reyes. Cabe precisar que se encuentra acreditado que el número de celular N° 948532224 corresponde indefectiblemente al investigado, ello en mérito al o fi cio s/n (fojas diez), remitido por el Presidente de la Segunda Sala Penal de Reos Libres doctor Carlos Hernández Flores Vega, -donde consigna “el N° 948532224 registrado en mi despacho, correspondiente al servidor Víctor Ricardo Reyes Pastor”. En el acta de fecha 4 de abril de 2018, dice: “(…) una de las veces que vine a averiguar del Expediente signado con el N° 18148-2011, seguido contra Gino Mario Pinasco Pinasco y otros por el delito de Defraudación Tributaria en agravio del Estado (...), a fi nes del mes de marzo del presente año, me entreviste con él por el expediente y me dijo mejor conversáramos en otro sitio, lo que me pareció raro, por lo que me dio su número de teléfono celular N° 948532224 y me dijo que lo llamara para reunirnos, entonces lo llamé y quedamos en reunirnos el día 4 de abril de este año, por eso lo llamé y le escribí por Whatssap y quedamos en reunirnos en el local de la pollería “Rockys” ubicada en la avenida Abancay (...) en esa primera reunión, me dijo que el expediente lo iba a revisar, lo iba a chequear y le manifesté que la prescripción que había presentado estaba pendiente de resolver desde el mes de mayo del año 2016 (...)” En la constatación notarial: [12:25, 4/4/2018] Janet Biaggi: En camino [12:30, 4/4/2018] Ricardo Reyes: Ok[13:16, 4/4/2018] Ricardo Reyes: Tercer piso[13:20, 4/4/2018] Janet Biaggi: Perfecto[13:20, 4/4/2018] Janet Biaggi: Estoy en Lampa[13:21, 4/4/2018] Janet Biaggi: Con miro quesada [13:21, 4/4/2018! Ricardo Reyes: No emancipación [13:32, 4/4/2018] Janet Biaggi: ¿3er piso?[13:33, 414/2013] Ricardo Reyes: Ok En el acta del 5 de abril de 2018, indica: “(...) de allí me vuelve a citar para el día siguiente 5 de abril y nos reunimos en la cafetería ubicada en el jirón Miro Quesada al frente del Banco Central de Reserva, en horas de la tarde, donde el Relator Ricardo Reyes me manifestó “que me podía ayudar y me dijo “que hable con mi cliente