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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (08/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / mediante el uso de su cargo, autoridad, in fl uencia o apariencia de in fl uencia”, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley N° 27815, conducta que constituiría falta muy grave en el numeral 8) “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” del Reglamente Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, en el Expediente N° 18148-201 seguido contra Gino Mario Pinasco Pinasco y otros, por el delito de Defraudación Tributaria, en agravio del Estado. Si bien es cierto, el servidor investigado Víctor Ricardo Reyes Pastor no tendría medida disciplinaria alguna; sin embargo, ello no atenúa la gravidez de los cargos imputados, ya que, se ha arribado a la convicción que existen fundados y graves elementos sobre la responsabilidad disciplinaria del trabajador mencionado, en una clara contravención de su deberes de cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es servidor de un poder del Estado Peruano; más aún, entabló relaciones extraprocesales con una parte procesal (abogada Biaggi Avanto) e inter fi rió en el normal desarrollo del trámite del Expediente N° 181481-2011, manteniendo conversaciones indebidamente, el fi n de obtener dinero por una de las partes del proceso, tratando de conseguir una ventaja indebida para él; todo ello demuestra indicadores negativos de su desempeño, generando con estas conductas, gran perjuicio en la labor pública, reputación e imagen de la institución, acentuándose con la gravedad de los cargos imputados; por lo que, amerita un reproche disciplinario drástico ante un hecho de tal gravedad, aprobándose la propuesta e imponerle la sanción disciplinaria de destitución. Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo N° 513-2022, de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ricardo Reyes Pastor, por su desempeño como Relator de la Segunda Sala Penal de reos Libres de la Corte Superior de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Fundamento Jurídico N° 31 2 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella Comentarios al Código Procesal Civil. Cuarta edición. Agosto 2021. Tomo II. Oág. 434. 3 Exp. N° 332-96-AA/TC del 25 de setiembre de 1998 2167359-4 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de La Colina del distrito de Majes de la provincia de Caylloma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN ODECMA N° 1053-2014-AREQUIPA Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja de Parte N° 1053-2014-Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Limber Elías Congona Romero, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 30 de fecha 2 de octubre de 2018; y, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la citada resolución contralora en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de La Colina del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa; de folios ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y uno. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha ocho de junio de dos mil veintidós. CONSIDERANDO:Primero. Que a través de la Resolución N° 5 cinco del 12 de enero de 2019, se aperturó procedimiento disciplinario en contra del señor Limber Elías Congona Romero, por haber emitido constancias domiciliarias y de posesión en diez oportunidades, pese a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley 29824 -Ley de Justicia de Paz, que establece: “en los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer, entre otras, las siguientes funciones notariales: 5) Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de conciencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente”; del mismo modo, no consideró lo dispuesto en la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa N° 015-2013-CEJD/CSA de fecha 25 de agosto de 2013, modi fi cada por Resolución Administrativa N° 003-2014-CEJD/CSA del 23 de abril de 2014, que establece de forma expresa, que el Juzgado de Paz de La Colina de Majes no puede realizar función notarial; no obstante ello, continuó expidiendo las constancias mencionadas. Segundo. Que sobre los hechos imputados al investigado se tiene el haber realizado actividades propias de la función notarial, no obstante encontrarse impedido legalmente; y para los efectos de determinar su responsabilidad, se debe tener en cuenta las instrumentales que fueron emitidas y las circunstancias en las que se produjeron los hechos. En este sentido, del “Acta de Visita Extraordinaria al Juzgado de Paz de La Colina-Majes” realizada por la magistrada sustanciadora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistraturas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el 15 de julio de 2014, de folio treinta y seis y de las copias de los actuados obrantes de folios treinta y seis a treinta y cinco, se aprecia la emisión de documentos en los que se hace constar los siguiente: i) Constatación de domicilio, a solicitud de Juana Mercedes Vilca Calcina, de fecha 9 de junio del 2014 a folio 16; ii) Vista de ojos, a solicitud de don Erwin Eloy Flores Zúñiga, de fecha 21 de mayo del 2014 a folio 17; iii) Vista de ojos, a solicitud de Percy Sinca Lacuaña, de fecha 20 de mayo del 2014 a folio 25; iv) Vista de ojos, a solicitud de Miguel Ángel Concha Tejada, de fecha 13 de mayo del 2014 a folio 26; v) Vista de ojos, a solicitud de Sergio Edgar Concha Fernández, de fecha 13 de mayo del 2014 a folio 28; vi) Vista de ojos, a solicitud de Benigno Lima Moreano, de fecha 13 de mayo del 2014 a folio 30; vii) Constancia de posesión, a solicitud de Mariano Ancconaira Ala, de fecha 5 de mayo de 2014 a folio 32; viii) Constancia de posesión, a solicitud de Florencio Pilleo Quispe, de fecha 5 de mayo de 2014 a folio 33; ix) Constancia de posesión, a solicitud de Ciro Odeon Linares Alarcón y Bernardina Basilia Paco de Linares, de fecha 2 de mayo de 2014 a folio 34; y, x) Constancia de posesión, a solicitud de Susana Choquetico Huanca, de fecha 30 de abril de 2014 a folio 35. Tercero. Que de lo expuesto de forma precedente, se hace evidente que el investigado intervino en funciones para los que se encontraba legamente impedido, al no ser de su competencia; si bien en el numeral 5) del artículo 17°