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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (08/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 8 de abril de 2023 El Peruano / [11:03, 28/6/2018] Ricardo Reyes: El sábado le llamó para comentarle todo el asunto [11:17, 28/6/2018] Biaggi: Ok gracias[11:21, 28/6/2018] Ricardo Reyes: Ok[9:02, 2/7/2016] Janet Biaggi: Ricardo buenos días[9:03, 2/7/2018] Ricardo Reyes: Le llamo cuando termine mis audiencias [9:03, 2/7/2018] Janet Biaggi: Por fa[15:59, 2/712018] Janet Biaggi: Ricardo[16.00, 2/7/2018] Janet Biaggi: Avísame te puedo llamar [16:00, 2/712018] Ricardo Reyes: Si en media hora[11:15, 3/7/2018] Janet Biaggi: Ya llegué[11:18, 3/7/2018] Janet Biaggi: Ricardo hola[11:18, 3/7/2018] Janet Biagge Ya estoy en el centro En el acta del 9, 10 y 18 de julio de 2018, precisa: “(...) por ello el 9 de julio le escribo nuevamente, preguntándole sobre alguna novedad referente al trámite del expediente y no me contesta, pero el 10 de julio me dice hoy en la tarde y de allí ya no hablé más con el Relator y el 18 de julio le escribo como no contesta, no le escribí más y de allí no tuve contacto con él (…)” En la constatación notarial: [9:24, 9/7/2018] Janet Biaggi: ¿Hola Ricardo alguna novedad? [9:24 10/7/2018] Janet Biaggi: ¿Hola alguna novedad?[9.25, 10/7/2018] Ricardo Reyes: Hoy en la tarde[8:50, 18/7/2018] Janet Biaggi: Ricardo En el acta del 12 y 24 de octubre de 2018, dice: “(...) hasta el 12 de octubre que me pone “le paso después otro contacto” y el 24 de octubre me escribe a las 4:49 de la tarde, en donde me escribe “esperaba que dijera algo mañana si puede baje a las cuatro de la tarde”, le pongo “ok”, pero nunca viene y el 25 de octubre tuve una llamada pérdida del Relator y que mi cliente no tuvo conocimiento de esto (...)”. En la constatación notarial: [9:08, 12/10/2016) Ricardo Reyes: Le paso después por otro contacto [9:08, 12/10/2018] Janet Biaggi: Mil gracias[16:49, 24/10/201] Ricardo Reyes: esperaba que dijera algo [16:49, 24/10/201] Ricardo Reyes: mañana si puede baje a las 4 [16:49, 24/10/2013] Janet Biaggi: Ok[16:50, 24/10/2018] Ricardo Reyes: Ok Sétimo. Que, de las conversaciones desglosadas, se evidencia: a) conversaciones de concertaciones de reuniones, entre un trabajador del Estado-Ricardo Reyes Pastor y una abogada litigante-Janet Biaggi Avanto, b) encuentros en establecimientos comerciales, como pollería o cafetería (entre el servidor investigado y la letrada quejosa), c) requerimiento de información, novedades, d) Conversaciones entre el relator Ricardo Reyes y Janet Biaggi, dentro del horario laboral. Siendo ello así, resulta congruente y consistente el relato hecho por la quejosa Janet Biaggi, la misma que se sustenta no sólo en el acta de queja y de las conversaciones de Whatsapp transcritas; sino también del reporte de llamadas de fojas ciento siete a ciento cuarenta y dos, especí fi camente, en fojas ciento diez reverso, ciento, ciento doce reverso, ciento dieciocho, debiéndose recalcar independientemente de quien haya tenido iniciativa para realizarlas, en menor o mayor cantidad, se acredita indubitablemente la relación entre ambos. Si bien es cierto, en las comunicaciones efectuadas no se menciona montos de dinero o el número del expediente, también lo es que de los diálogos, tanto la abogada Biaggi Avanto como el trabajador Reyes Pastor, hay una expectativa de recibir algo a cambio, usando términos “que novedades” “Le paso después por otro contacto” “esperaba que dijera algo”; así como, una permanente disposición por parte del servidor investigado, para reunirse con la abogada y ayudarla en dicho trámite. Por lo tanto, la solicitud de dinero que re fi ere la quejosa resulta creíble y se sostiene en el tiempo en concordancia con las conversaciones registradas. En ese sentido, se desvirtúa la relación de amistad de Reyes Pastor y Biaggi Avanto, pues si ella lo tutea, él la trata de “doctora” sin utilizar términos coloquiales entre personas que supuestamente se conocen desde el 2011, en consecuencia, se concluye que las conversaciones transcritas no tienen corte amical que sugiere el servidor judicial investigado. Asimismo, resulta cuestionable el argumento de defensa del trabajador Reyes Pastor, respecto que los motivos de los encuentros eran por temas personales, académicos u otros, ya que, como se ha descrito en el trámite del Expediente N° 14148-2011, este fue proveído por el servidor investigado el 15 de enero de 2018 (foja dieciséis), fecha en la que ya tenía conocimiento que la letrada Biaggi Avanto, patrocinaba a un procesado del Expediente N° 14148-2011, el cual se encontraba en la Sala donde se desempeña en el cargo de Relator; y, pretender justi fi car su conducta al indicar que sólo por “deferencia” trataba a la abogada quejosa; más aún, si dicho accionar no se condice con el proceder de un servidor público, ya que todos los justiciables deben tener el mismo trato y no una diferenciación, porque éste conocía a un familiar de la quejosa. Octavo. Que, respecto que era de conocimiento de las partes del proceso, que el Expediente N° 14148-2011, sería derivado a otra Sala Penal para su trámite, en atención que existía el requerimiento de los Presidentes de la Segunda, Cuarta y Sexta Salas Penales con Reos Libres al Presidente de la Corte superior de Justicia de Lima, a fi n que los procesos por Defraudación Tributaria sean derivados a las Salas Penales Liquidadoras en el Sistema Nacional Especializado en delitos contra la Administración Pública, y que incluso dicha información fue solicitada a la o fi cina de productividad (fojas seiscientos seis), no resulta argumento exculpatorio para el investigado en razón que el trámite de dicha solicitud de ninguna manera permitía paralizar o suspender el trámite de los procesos. Así, también, el investigado refi ere que quejosa es maliciosa, ya que fue sustituida del caso, y que otro abogado Edgar Villanueva llevaría el caso, esto no resulta ser cierto porque al apersonarse al proceso el nuevo abogado mediante escrito de fojas sesenta y cuatro anverso, se veri fi ca que dice ‘adicionalmente” sin haberse subrogado a la letrada; por lo tanto, se desestima el motivo de aseveración. Por todo lo mencionado, en el presente caso se ha sustentado la relación extraprocesal e incumplimiento a las funciones inherentes como trabajador estatal de Reyes Pastor, no concibiendo justi fi cación alguna que una parte procesal tenga el número privado de un servidor del Poder Judicial, para conversaciones que se realizaba dentro y fuera del recinto laboral, conforme se puede veri fi car de las horas transcritas en las conversaciones de Whatsapp. Encontrándose acreditado la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado Víctor Ricardo Reyes Pastor, por su actuación como Relator de la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Lima, existiendo fundados y graves elementos de convicción, sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, al haber inobservado lo dispuesto en el artículo 41°, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, señala como deber: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; el artículo 6°, numeral 2), “Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona” 4) “Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”, artículo 7°, numeral 6), “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”; y, asimismo, inobservó la prohibición prevista en el artículo 8°, inciso 2), “Obtener Ventajas Indebidas. Obtener o procurar bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros,