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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Instalación con Tubería de CobrePrecios Máximo sin IGV (S/)Costos Unitarios Máximo sin IGV (S/ por metro lineal) A la Vista Empotrado A la Vista Empotrado Configuración Ñ (Cu 1" Con regulador)7 612,05 8 504,98 138,40 154,64 Instalación interna de tres puntos de consumo Configuración W (Cu 1" Sin regulador)9 593,83 10 759,73 127,92 143,46 Configuración X (Cu 1" Con regulador)10 319,67 11 447,69 137,60 152,64 Configuración Y (Cu 1" Con regulador)10 319,67 11 447,69 137,60 152,64 Configuración Z (Cu 1" Con regulador)10 319,67 11 447,69 137,60 152,64 Artículo 3.- Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales a que se re fi eren los artículos 1 y 2 precedentes, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado con Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 256-2023-GRT y el Informe Legal Nº 257-2023-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2169490-1 Aprueban los Costos Unitarios Máximos de la línea montante y centro de regulación primaria que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 067-2023-OS/CD Lima, 14 de abril de 2023 VISTOS: Los Informes Nº 258-2023-GRT y Nº 259-2023- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante “Reglamento FISE”), a fi n de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, en cuyo numeral 10.5 de su artículo 10, se establece que el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y el sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; Que, de acuerdo con el numeral i) del artículo 10.5 del Reglamento FISE, el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el numeral v) de dicho artículo se establece que la línea montante o matriz y sistema de regulación de fi nidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modi fi que o sustituya, se fi nancian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por Osinergmin, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas que comunique el Administrador del FISE o se establezcan en el Programa Anual de Promociones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2022. Para dicho año, con Resolución Nº 085-2022-OS/CD se aprobaron los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria que serán cubiertos por el FISE aplicables en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste; Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/ DM, publicada el 25 de febrero de 2023, el Minem aprobó como Anexo 1 el Programa Anual de Promociones 2023, el cual contiene los programas relacionados con la masi fi cación de gas natural, la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética y la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, disponiendo que Osinergmin establezca, entre otros, los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria que serán cubiertos por el FISE, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especi fi caciones técnicas; Que, en el marco de lo dispuesto, mediante O fi cio Nº 0272-2023/MINEM-DGH-FISE recibido el 8 de marzo de 2023, el Minem en su calidad de Administrador del FISE remitió a Osinergmin el Informe Técnico Nº 088-2023-MINEM/DGH-DGGN que contiene las especi fi caciones técnicas para el cálculo de los costos unitarios máximos de las línea montante y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares para las Concesiones de Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste; Que, de acuerdo con la NTP 111.011, las líneas montantes son sistemas de tuberías con recorridos generalmente verticales por el exterior de las edi fi caciones que permite la conducción de gas natural hacia las residencias o departamentos de edi fi cios; así pues, no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, en tal sentido, la determinación de los costos unitarios máximos de la línea montante y centro de regulación primaria en viviendas multifamiliares no se encuentra sujeta a las etapas previstas en el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados aprobado con la Resolución Nº 080-2012-OS/CD sino se rige por los principios de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; corresponde a Osinergmin determinar los costos unitarios máximos de la línea montante a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste; Que, los costos unitarios máximos de la línea montante serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM;