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79 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / de octubre de 2022; Informe N° 174-2022-GATR/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con fecha 14 de diciembre de 2022; Informe N° 153-2022-GPPM/MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 14 de diciembre de 2022; Informe N° 981-2022-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 23 de diciembre de 2022; Informe N° 05-2023-SG-MDLP emitido por Secretaría General con fecha 20 de enero de 2023; Memorándum N° 098-2023-GDS-MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social con fecha 08 de febrero de 2023; Informe N° 111-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 14 de febrero de 2023 y Memorándum N° 285-2023-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 22 de febrero de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 009-2015-MDLP que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras de edi fi cación”; Que, mediante el Dictamen N° 001–2023-MDLP/ CEM, la Comisión Especial de la Mujer, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 009-2015-MDLP que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras de edi fi cación”; Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 009-2015-MDLP QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS DE EDIFICACIÓN Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo, Sexto, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Octavo de la Ordenanza N° 009-2015-MDLP – Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras de edifi cación; los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo Segundo.- DEFINICIONES 2.1 Acoso sexual en espacios públicos.- Según el Artículo 4° de la Ley 30314, es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o mas personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estos tipos de conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales, como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. f) Filmación con connotación sexual, miradas lascivas y silbidos.2.2 Acoso sexual como delito.- Es la conducta mediante la cual una persona de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de ésta, para llevar a acabo actos de connotación sexual, valiéndose o no de cualquier tecnología de la información o de comunicación. La acción penal se encuentra contemplada en el Artículo 176-B del Código Penal. 2.3 Acosado o acosadora sexual.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual, acoso callejero, acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edi fi cación. 2.4 Acosado o acosada o víctima de acoso sexual.- Es toda persona que resulta perturbada y lesionada en su derecho a la tranquilidad e integridad física, psíquica y moral, por actos de connotación sexual, física y no verbal, realizada por una o mas personas en su contra. 2.5 Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro dentro de la jurisdicción del distrito. 2.6 Obra en proceso de edi fi cación.- Es el proceso constructivo de un predio y obra. 2.7 Espacio público.- Son todas las super fi cies que facilitan y estructuran las actividades urbanas con la característica principal que son de dominio y uso público, como son las vías, plazas, parques, malecones, calles, aceras, establecimientos, avenidas, estadios, teatros, cines, entre otros. Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHÍBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO ” ORDENANZA N° 009-2015-MDLP BAJO SANCIÓN DE MULTA Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y difusión en la población frente al acoso sexual callejero. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/las infractores, a través de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fi n de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a