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75 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Andrea Carolina Pareja Cannock, con matrícula número N-5114, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2168094-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación DECRETO REGIONAL Nº 003-2023-GR CUSCO/GR Cusco, 14 de marzo de 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO; VISTO: El Informe Nº 39-2022-GEREDU/SGG-HRZ. OPPM-MTP de la Subgerencia de Gobernanza, el Informe Legal Nº 39-2022-GEREDU/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Educación Cusco, el Informe Nº 380-2022-GR CUSCO/GEREDU de la Gerencia Regional de Educación Cusco, el Memorándum Nº 1777-2022-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes Nº 1471-2022-GR CUSCO/ORAJ y Nº 038-2023-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Memorándum Nº 1777-2022-GR CUSCO/GRPPM la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite la documentación y opinión técnica que sustenta la aprobación de Manual de Operaciones- MOP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco;Que, con Informe Técnico Nº 74-2022-GR CUSCO/ GRPPM-SGMTI, el Subgerente de Modernización y Tecnologías de la Información; en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; sustenta que la propuesta de Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco, ha sido elaborado con la participación del equipo técnico conformado mediante Memorándum Múltiple Nº 965-2022-GR CUSCO, cuyos integrantes pertenecen a la Unidad de Organización Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la GEREDU y UGEL, así también menciona que se han desarrollado reuniones de coordinación en la que se realizó alcances, precisiones, sugerencias y observaciones, las cuales fueron tomados en consideración, teniendo adjunto el Informe Legal Nº 039-2022-GEREDU/UAJ en el que se da opinión favorable al proyecto de manual de operaciones. Con los antecedentes señalados, la subgerencia, concluye, que el trámite se ha ceñido a las normas indicadas en su análisis respectivo (informe técnico), y por tanto es posible continuar con el trámite de aprobación; Que, a través del Informe Nº 380-2022-GR CUSCO/ GEREDU, la Gerente Regional de Educación, señala que en el Decreto Regional Nº 013-2021-GR CUSCO/GR que aprueba el Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Educación, no se considera la organización de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito departamental y existiendo inconsistencia en las funciones asignadas a dicha gerencia regional, remite la propuesta íntegra, la cual se encuentra debidamente sustentada en el informe técnico y legal (Informe Legal Nº 39-2022-GEREDU/UAJ e Informe Nº 39-2022- GEREDU/SGG-HRZ OPPM-MTP); Que, mediante Informe Legal Nº 39-2022-GEREDU/ UAJ, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Educación Cusco, opina en forma favorable por la aprobación de Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco, en vista de que cumple con lo establecido en las leyes que rigen el sector, asimismo, la estructura, procesos y funciones se encuentran alineados a las normas vigentes referidos al sector educación, y a los lineamientos de organización del Estado, y así también valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “La autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; Que, asimismo, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, e fi cacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; ello implica, entre otros aspectos, identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;