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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Internacionales señala que la participación del Contralor General de la República del Perú en el Seminario Internacional “Parlamento y Entidades Fiscalizadoras Superiores, un trabajo conjunto” permitirá i) Compartir y exponer las iniciativas legislativas e importancia de las mismas generadas en el país, para fortalecer la labor y ámbito de acción de las EFS; ii) Conocer e intercambiar experiencias y buenas prácticas respecto al relacionamiento de las EFS y el Parlamento, la sinergia entre las alianzas de los parlamentos, las iniciativas para el desarrollo de las EFS y sus acciones fi scalizadoras, con el fi n de obtener resultados signi fi cativos en fi scalización y rendición de cuentas, en bene fi cio de la ciudadanía; iii) Contribuir con la implementación y promoción de la Agenda 2030, con relación al Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 “Paz, Justicia e Instituciones sólidas” y sus metas 16.5 (Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas) y 16.6 (Crear a todos los niveles instituciones e fi caces y transparentes que rindan cuentas); y, iv) Fortalecer las relaciones bilaterales y de cooperación entre la Contraloría General de la República del Perú, el Parlamento y las EFS participantes del evento, sentando las bases para futuros proyectos y/o iniciativas conjuntas, tanto en el ámbito bilateral como multilateral; Que, de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000016-2023-CG/CREI de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en el Seminario Internacional “Parlamento y Entidades Fiscalizadoras Superiores, un trabajo conjunto”, a realizarse los días 20 y 21 de abril de 2023, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior, conforme al artículo 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, en tanto que, el Vicecontralor de Integridad y Control, Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo estará ausente durante el período antes indicado; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modi fi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, de conformidad con lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 000878-2023-CG/GAD, sobre la base del cálculo de gastos efectuado por la Unidad de Contabilidad, conforme a la Hoja Informativa N° 000338-2023-CG/CONT, y de acuerdo con lo sustentado por la Subgerencia de Abastecimiento a través de la Hoja Informativa N° 000031-2023-CG/ABAS-ZPA y el Memorando N° 003279-2023-CG/ABAS; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y de acuerdo con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como la precitada Ley N° 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 19 de abril de 2023, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos por un importe de S/ 4,487.25, viáticos por un importe de US$ 630.00 (2 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 315.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2168364-1 Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Huánuco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 130-2023-CG Lima, 12 de abril de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000014-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000408-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000148-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000274-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000307-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000327-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; así también, que por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; señalando que, igualmente, se puede prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total;