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77 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco. Regístrese y comuníquese,WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2169167-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban cronograma de actividades del Presupuesto Participativo basado en resultados 2024 del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2023-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de marzo del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, en su artículo 199 se señala: “Los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización (…). Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por Ley Nº 29298, en su artículo 2 prescribe: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión”. Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, en su artículo 2 señala: “a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos (…)”. Asimismo, en su Primera Disposición Final establece que: “Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009- EF, se precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en su respectivos Presupuestos Participativos. Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2019-CR/ GOB.REG.TACNA se dispuso: “ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tacna (…) ARTICULO TERCERO: ESTABLECER que el Reglamento (…) tendrá una vigencia multianual y se aplicará a los procesos de presupuesto participativo en adelante (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 005-2023-SGPLEGT/GOB. REG.TACNA, de fecha 28 de febrero de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gestión del Territorio, se solicita la aprobación del Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el O fi cio Nº 424-2023-SGPLEGT-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 041-2023-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el O fi cio N° 566-2023- GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de febrero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 263-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 04-2023-COPPyAT-CR/GOB. REG. TACNA, de fecha 01 de marzo de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2021-COPPyAT-CR, de fecha 01 de marzo de 2023, sobre: “APROBAR EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024, DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de marzo de 2023, en donde se propuso considerar en el cronograma de actividades, en la parte referida a la actividad de inscripción de agentes participantes, lugar Sede Central GORE, se considere como fecha “Hasta el 13 de marzo 2023” y no como fi guraba en el dictamen “01 al 13 de marzo 2023”. Posteriormente, luego efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a la aprobación del mencionado dictamen. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables, así como el informe del asesor de comisión, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre aprobación del cronograma de actividades del Presupuesto Participativo basado en resultados 2024 del Gobierno Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de