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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / imposición de esta medida. Para el presente caso, la sanción de destitución es idónea a la conducta disfuncional, porque se ha quebrantado de manera negativa el servicio judicial, se causó grave perjuicio en los trámites y procesos tramitados ante los Juzgados de Paz, con la destitución se logra separar de fi nitivamente al investigado porque carece de idoneidad para ejercer tan noble función, debiendo proteger y prevenir con esta medida disciplinaria, el debido proceso y debida diligencia, con la que deben actuar siempre los magistrados del país. Respecto al subprincipio de necesidad, la destitución es indispensable para expulsar del sistema de justicia al juez investigado, no se advierte otro medio igualmente apto para la consecución de ese fi n. El reproche por las conductas disfuncionales, revisten la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley de Justicia de Paz, que, para el presente caso, es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. También es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar efi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso; y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los magistrados del país. Esta fi nalidad justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados. Décimo Segundo. Que de conformidad con el artículo 57° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA”. En cumplimiento de dicha disposición, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia indígena, mediante Informe N° 00017-2021-ONAJUP-CE-PJ del 10 de marzo de 2021, opina que se apruebe la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 585-2022, de la vigésima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco, Provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 P. 1923 Tomo X 2 P. 194 Tomo I 3 PP. 198-199 Tomo I 4 PP. 195-197 Tomo I 5 PP. 225-231 TOMO I 6 PP. 238-240 Tomo II 7 PP. 245-252 Tomo II 8 PP. 308-312 Tomo II 9 PP. 225-231 TOMO I 10 Fundamento 6 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 1003-98-AA/TC., que precisa: “el Tribunal Constitucional ha señalado que la potestad administrativa disciplinaria “(…) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular de la observancia de los derechos fundamentos. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman”. 11 Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 02192-2004-PA/TC. 2169449-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Monte Castillo, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura QUEJA ODECMA N° 00052-2014-PIURA Lima, once de mayo de dos mil veintidós.- VISTA:La Queja ODECMA N° 00052-2014-Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Eriberto More Imán por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Monte Castillo, distrito de Catacaos - Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 15 de fecha 7 de diciembre de 2018, de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa. CONSIDERANDO: Primero. Que el 18 de febrero de 2014, la señora Karina Janet Sandoval García presentó ante la Mesa de Partes de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura una queja en contra del señor Eriberto More Imán, juez titular del Juzgado de Paz de Única Nominación de Monte Castillo, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, por haberse apropiado ilegalmente de predios agrícolas perteneciente a su menor hijo, en merito a la sucesión intestada que declaró a Adbeel More Sandoval único heredero como consecuencia del fallecimiento de su conviviente José Vicente More Imán, quien es hermano del juez de paz quejado. Mediante Resolución N° 02 del 18 de agosto de 2014, de fojas setenta y dos a setenta y seis, la mencionada ofi cina desconcentrada de control de la magistratura resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el señor Eriberto More Imán por su actuación como juez titular del Juzgado de Paz de Única Nominación de Monte Castillo, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, quien fue debidamente noti fi cado y pese a ello no presentó informe de descargo; lo que mereció que sea declarado en rebeldía mediante Resolución N° 09 del 20 de julio de 2015. El Administrador Local de Aguas del Medio y Bajo Piura por O fi cio N° 599-2014 de fecha 1 de julio de 2014, precisó que las copias de las escrituras públicas presentadas por el juez de paz quejado, en el marco de una solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de agua sobre predios agrícolas, se encontraban certi fi cadas por él mismo; por lo que se habría valido de su cargo para certi fi car documentos en bene fi cio suyo y de sus hermanos. El Informe N° 0024-2015-ODECMA-P de fecha 13 de octubre de 2015, de fojas ciento veintitrés a ciento veintiséis, concluye que el señor Eriberto More Imán ha incurrido en falta muy grave prescrita en el artículo 50°, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz; y de acuerdo a su artículo 54° le correspondería la sanción de destitución. Mediante Resolución N° 13 del 17 de abril de 2017, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y seis, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura propone a la Jefatura