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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Que, el Decreto Legislativo Nº 1446 modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, entre otros, el artículo 13º que regula diversas acciones de reforma de la estructura del Estado entre las que se encuentra la extinción de los programas, proyectos especiales y comisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo incorpora a la Ley el artículo 6-A, que dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional, permitiendo a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva, Igualmente, el Decreto Legislativo Nº 1446 incorpora la Octava Disposición Complementaria y Final en la Ley, que establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo; Que, el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, que modi fi ca los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, establece que “El Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales: b) La estructura Orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, c) La estructura Orgánica al interior de los órganos académicos cuando corresponda”. Asimismo, el artículo 55º numeral 55.2) establece que: “El MOP se aprueba, según corresponda, por Resolución Ministerial, o por Resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales”; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM de la modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece en su primer, segundo y tercer párrafo que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma. Excepcionalmente, las direcciones regionales de salud y de educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones- MOP, el cual se sujeta a lo dispuesto en los presentes lineamientos y es aprobado por Decreto Regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional. En el caso del MOP de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, este incluye a las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL bajo su ámbito. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba los criterios de organización de las UGEL, conforme a la normativa de la materia y lo dispuesto en los presentes Lineamientos”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/ GR CUSCO, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cusco, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 214-2022-CR/ GR CUSCO, indica en su artículo 231º la Gerencia Regional de Educación es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, constituida como una unidad ejecutora, responsable de las funciones especí fi cas en materia de educación, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señalados en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que le corresponda, su sigla es GEREDU; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, de fecha 27 de abril 2021, se aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (ORE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”; con el objetivo de establecer orientaciones y criterios para el diseño organizacional y funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, a fi n que contribuyan a la generación de modelos organizacionales modernos y orientados a resultados; Que, de la revisión de la normativa se advierte que con la remisión de la información proporcionada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se ha cumplido con la previsión normativa establecida en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, en tanto que de la opinión favorable es apreciable con el Memorándum Nº 1777-2022-GR CUSCO/GRPPM el cual trae adjunto el Informe Técnico Nº 74-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, elaborado y sustentado por el Subgerente de Modernización y Tecnologías de la Información, lo que hace factible continuar con el trámite administrativo correspondiente y por tanto aprobarse el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco, a través de Decreto Regional, norma regional que se encuentra regulada además en el artículo 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuando establece que (…) Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; y son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales y encontrándose vigente el Decreto Regional Nº 013-2021-GR CUSCO/GR del 29 de septiembre 2021, que aprobó el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación, corresponde dejarse sin efecto y/o derogarse en su contenido, habida cuenta que se tendrá una nueva regulación que regirá la gestión organizacional de dicho órgano desconcentrado y unidades adscritas; Que, con Informe Nº 1471-2022-GR CUSCO/ORAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina de forma favorable por la aprobación del Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación, el mismo que consta de tres (03) títulos, dos (02) capítulos, ochenta (80) artículos y anexos, según el sustento alcanzado en el Memorándum Nº 1777-2022-GR CUSCO/GRPPM y el Informe Técnico Nº 74-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI; Con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco; y En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco; DECRETA:Artículo Primero.- DEROGAR, el Decreto Regional Nº 013-2021-GR CUSCO/GR del 29 de septiembre 2021, que aprueba el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación Cusco, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación, el mismo que consta de tres (03) títulos, dos (02) capítulos, ochenta (80) artículos y anexos. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Educación – GEREDU y a las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, la implementación del Manual de Operaciones, la misma que deberá ser de manera progresiva. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Educación - GEREDU y a las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, la formulación de sus Cuadros para Asignación de Personal Provisional CAP-P. en un plazo de sesenta (60) días hábiles.