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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Eriberto More Imán por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Monte Castillo, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 La nulidad resulta un instituto de la teoría general del derecho que autores que diferentes estudiosos han de fi nido como la sanción por la cual la ley priva al acto jurídico de sus efectos normales por no haberse observado las formalidades prescritas para su emisión, como un requisito esencial de su constitución. El Tribunal Constitucional ha sostenido que “la nulidad de los actos procesales está sujeta al principio de legalidad sino, además que, en un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal sólo puede decretarse cuando de por medio se encuentran comprometidos, con su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto, la nulidad de los actos procesales no se ley, sino porque en el justi fi ca en la simple voluntad de la ley. No admite una consideración de la nulidad por la simple nulidad, porque así se expresa o porque o es voluntad del establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos (RTC 197-2005-PA/TC, FJ 7 in fi ne)”. En Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 00294-2009-PA/TC, de fecha Lima, 3 de febrero de 2010, El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita del Campo Vegas contra la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Maurino (MAURINO, Alberto Luís. Nulidades Procesales. Editorial Astrea. Segunda Edición. Buenos Aires-2001. pp. 13), Alsina (ALSINA, Hugo. Las nulidades en el Proceso Civil. Concepto y función de las formas procesales. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires 1958. pp. 31) y De Santo (DE SANTO, Víctor. Nulidades Procesales. Editorial Universidad. Tercera Edición actualizada. Buenos Aires 2008. pp. 35). 2 Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. 3 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/causa/causa.htm 4 https://dpej.rae.es/lema/causa 5 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española Tomo II. Madrid 1970. P.282. 2169449-3 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 128-2023-CG Lima, 12 de abril de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000016-2023-CG/CREI de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; el Memorando N° 000042-2023-CG/ GRI de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales; el Memorando N° 000878-2023-CG/GAD de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 003279-2023-CG/ABAS de la Subgerencia de Abastecimiento; y, la Hoja Informativa N° 000048-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental; CONSIDERANDO:Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es un organismo internacional especializado de carácter técnico, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las EFS de los países de la región, en materia de control gubernamental; teniendo entre sus atribuciones el mantener contacto de carácter cientí fi co y técnico con instituciones y organizaciones de otras regiones del mundo, especializadas en control y fi scalización del manejo de los recursos públicos. La Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la organización, y de las instancias de trabajo que la conforman; Que, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño, o PARLATINO, es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de los países soberanos e independientes de América Latina y el Caribe, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de 1987, en Lima – Perú; Que, el PARLATINO tiene los siguientes principios permanentes e inalterables: a) La defensa de la democracia; b) La integración latinoamericana; c) La no intervención; d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior, el sistema político, económico y social que libremente decidan; e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada; f) La igualdad jurídica de los Estados; g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados; h) La solución pací fi ca, justa y negociada de las controversias internacionales; i) La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el Seminario Internacional “Parlamento y Entidades Fiscalizadoras Superiores, un trabajo conjunto” es una oportunidad para sistematizar, los métodos, buenas prácticas y las experiencias de cada cual, en la utilización y control de los fondos públicos que los Parlamentos y las EFS pueden aprovechar para cooperar y aprender mutuamente de las soluciones, y así elaborar un conjunto de lineamientos interinstitucionales entre los Parlamentos y las EFS; Que, el citado seminario internacional tiene como temática el fortalecimiento e intercambio de experiencias y buenas prácticas realizadas conjuntamente entre los Parlamentos y las EFS en bene fi cio de la ciudadanía, en temas relacionados a la fi scalización y rendición de cuentas; y, como objetivo general, optimizar el relacionamiento entre los Parlamentos y las EFS, con la fi nalidad de establecer sinergias para obtener resultados signi fi cativos respecto al aprovechamiento de la información que proporcionan las EFS, así como la generación de propuestas legislativas que permitan a las EFS fortalecer su ámbito de acción; Que, la EFS de Perú, en su calidad de Presidencia de la OLACEFS del período 2019–2022, inició coordinaciones desde el mes de setiembre de 2022, con el PARLATINO y la EFS de Panamá (EFS país sede del evento) estableciéndose que, el Seminario Internacional “Parlamento y Entidades Fiscalizadoras Superiores, un trabajo conjunto”, se realizará los días 20 y 21 de abril de 2023, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000016-2023- CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones