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64 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / de la O fi cina de Control de la Magistratura se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Eriberto More Imán, por haber incumplido la prohibición establecida en el numeral 3) del artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz ejerciendo funciones notariales en bene fi cio suyo y de sus hermanos, al certi fi car copias de escrituras públicas que presentó como documentos a su favor en un trámite administrativo personal, lo cual constituye falta muy grave prescrita en el artículo 50°, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz. Mediante Resolución N° 15 de fecha 7 de diciembre de 2018, la Jefatura Suprema del órgano de control de la magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la destitución del señor Eriberto More Imán, a quien le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva su situación jurídica. El expediente disciplinario con la propuesta de sanción es elevado por la Jefatura de la OCMA al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante O fi cio Expediente 052-2014-J-OCMA/PJ del 9 de enero de 2019. Asimismo, consta el avocamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al conocimiento de la Queja ODECMA 052-2014-Piura a través del proveído de fecha 17 de enero de 2019, y la disposición que se remitan los actuados a la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que en el plazo de diez días hábiles emita un informe sobre la propuesta de destitución del señor Eriberto More Imán. El Informe N° 105-2019-ONAJUP-CE/PJ de la mencionada dependencia administrativa solicita que se desestime la propuesta de destitución del señor Eriberto More Imán, se declare la nulidad del procedimiento disciplinario y se declare de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario, de conformidad a lo previsto en los numerales 31.4. 31.5 y 31.7 del artículo 31° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Mediante O fi cio N° 53-2019-MECV-CE-PJ de fecha 7 de noviembre de 2019, se requiere informe sobre las funciones notariales del juez de paz investigado; y, por Ofi cio N° 028-2020-ODAJUP-CSJPI/PJ del 23 de enero de 2020, se remite la documentación solicitada anexa en la Resolución Administrativa N° 525-2012-P-CSJPI/PJ, de fecha 6 de agosto de 2012, que de fi ne los Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo. Que el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. Asimismo, el numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento mencionado establece que tiene como competencia resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, mediante Resolución N° 15 de fecha 7 de diciembre de 2018, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado a quien le atribuye el siguiente cargo: “Incumplimiento de la prohibición establecida en el numeral 3) del artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz, al haber supuestamente excedido sus funciones notariales en bene fi cio suyo y de sus hermanos al certi fi car copias de escrituras públicas que presentó como documentos a su favor en un trámite administrativo personal. Falta Muy Grave prescrita en el articulo 50°, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz, pasible de sanción disciplinaria de destitución conforme lo establece el artículo 54° de la referida Ley”. La Constitución Política del Estado, en lo que respecta a derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 139°, inciso 3), referente a los Principios de la Administración de Justicia: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”; con ello nos encontramos ante normas que son de estricto cumplimiento en éste Poder del Estado; así como también de los entes de control interno como es la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura y la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. El Juez de Paz de Única Nominación de Monte Castillo, Distrito de Catacaos, Provincia de Piura, Eriberto More Imán, ha sido debidamente noti fi cado con la resolución que dispone la apertura de procedimiento disciplinario, pese a ello no ha presentado informe de descargo, igualmente fue noti fi cado con la resolución que dispone el ingreso de los actuados a despacho de jefatura para resolver. Estando en calidad de rebelde se emite la Resolución N° 09 de fecha 20 de julio de 2015 (folio ciento once). De acuerdo a lo establecido por el artículo 57°, numerales 1) y 2), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de folios doscientos diecisiete a doscientos veintiocho, emite el Informe Nº 105-2019- ONAJUP-CE/PJ que concluye opinando porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestime la propuesta de destitución del señor Eriberto More Imán, por su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Monte Castillo, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura mediante Resolución N° 15 del 7 de diciembre de 2018, que corre de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa; y se declare la nulidad del procedimiento disciplinario, en atención a las causales de vulneración del debido procedimiento detalladas en el mencionado informe; así como, se declare de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario, de conformidad a lo previsto en los numerales 31.4. 31.5 y 31.7 del artículo 31° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. En tal sentido, previo al análisis de fondo, se procederá a analizar la nulidad propuesta por falta de competencia y vulneración de principios procesales en el procedimiento disciplinario; asimismo, si corresponde declarar la prescripción del procedimiento administrativo de o fi cio, como sigue: 3.1. En relación a la incompetencia de la ODECMA y OCMA para supervisar, controlar y ejercer potestad disciplinaria en relación a la función notarial de los juzgados de paz , los argumentos del informe señalado se encuentran basados en: “(…)…Es importante tomar en cuenta que los hechos atribuidos al juez de paz tienen que ver con el inadecuado ejercicio de la función notarial, en tanto ha quedado probado que el 3 de febrero de 2014, el juez de paz certi fi có dos copias de testimonios de escrituras públicas de compraventa (fojas 6-12), que luego adjuntó a un documento de fecha 5 de febrero de 2014, dirigido al Administrador Local de Agua Medio y Bajo Piura (fojas 18), para sustentar la propiedad de un predio agrícola cuyos derechos de agua estarían en disputa entre el juez de paz y sus hermanos; y la quejosa. En otras palabras, el juez de paz habría certi fi cado documentación que luego el mismo presentó como administrado, junto con sus hermanos, ante el Administrador Local de Agua Medio y