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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como, los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, accesibles a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los mencionados Documentos de Información Complementaria, contienen información complementaria a la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos como Documentos de Orientación, tanto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, como en el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, señala que los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certi fi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que dichos documentos se aprueban, modi fi can o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Informe N° 000053-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación del Documento de Información Complementaria del rubro Electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama, toallas y otros accesorios del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; basada en la actualización de la normativa técnica de referencia y la implementación del Plan de Sostenimiento Programado del LBSC 2022, a fi n de contribuir a que las entidades realicen contrataciones e fi cientes; Que, mediante Informe N° 000112-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legamente viable la modi fi cación del Documento de Información Complementaria; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016- PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Electrodomésticos, productos electrónicos, enseres, ropa de cama, toallas y otros accesorios del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 05 en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2171099-1 INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Designan Fedatarios en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 036-2023-INBP San Isidro, 17 de abril de 2023VISTO:La Nota Informativa N° 084-2023-INBP/DGRO del 30 de marzo del 2023 de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), respecto del Memorando N° 072-2023-INBP/OCI para dar atención al O fi cio N° 038-2023-INBP/OCI; Y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2017- IN de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, por Resolución Suprema N° 033-2021-IN del 02 de febrero de 2021, se designa al abogado Luis Antonio Ponce La Jara, como Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;