TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / desde el 19 de agosto de 2016, tiene un monto de inversión actualizado de S/ 5,547,938.90, precisando que la modi fi cación efectuada al monto de inversión del proyecto no modi fi ca la concepción técnica ni el dimensionamiento del mismo; Que, con Memorando N° 000478-2023-PERÚ COMPRAS-OA, la O fi cina de Administración señala que, en su calidad de Unidad Ejecutora de Inversiones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y de acuerdo con lo expuesto por el Especialista en Ejecución de Inversión Pública, ha realizado la modi fi cación correspondiente en el banco de inversiones respecto a los gastos de inversión del referido proyecto, para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público; Que, a través del Memorando N° 000209-2023- PERÚ COMPRAS-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto aprobó y adjuntó la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000254, por el importe de S/ 17,835.50 (Diecisiete mil ochocientos treinta y cinco con 50/100 Soles); Que, a través del Informe N° 000113-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, es legalmente viable se emita el acto resolutivo de transferencia fi nanciera; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1018; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 096 – Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, hasta por la suma de S/ 17,835.50 (Diecisiete mil ochocientos treinta y cinco con 50/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, con cargo al proyecto de inversión, “ Mejoramiento de la gestión de las contrataciones especiales a realizarse a través de la Central de Compras Públicas en Lima ”, Código Único de Inversión 2275434, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo Segundo.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable de llevar a cabo las acciones administrativas orientadas a coadyuvar al cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, asimismo, encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal Institucional (www.gob.pe/perucompras) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2171068-1Modifican dos (2) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de fabricación del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000039-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 20 de abril del 2023 VISTO:El Informe N° 000045-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 28 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000085-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 30 de marzo de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado