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34 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lambayeque); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad Distrital de Chongoyape, remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2171647-2 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban la Directiva Nº 001-2023- AGN/DDPA denominada “Norma de administración de archivos en las entidades públicas” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000107-2023-AGN/JEF Lima, 20 de abril de 2023VISTOS, el Informe Nº 060-2023-AGN/DDPA-AINA, de fecha 12 de abril de 2023, del Área de Investigación de Normas Archivísticas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas; el Informe Nº 054-2023-AGN/SG-OPP, de fecha 17 de abril de 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 190-2023-AGN/SG-OAJ, de fecha 20 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; yCONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos, se establece que el Archivo General de la Nación, como ente rector, tiene por fi nalidad integrar, estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias, establece que: “Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la e fi ciencia y la simpli fi cación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fi n de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado” ; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, la “ Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas está encargada de proponer las políticas y normas relativas a los procesos archivísticos” . Asimismo, el literal a) del artículo 23, del mismo cuerpo normativo, establece que tiene como función “Elaborar propuestas de políticas y normas relativas a los procesos archivísticos” ; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 000014- 2023-AGN/JEF, de fecha 20 de enero de 2023, se dispone la la prepublicación del proyecto directiva denominada “Norma de administración de archivos en las entidades públicas”, por el plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación de la resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante el Informe Nº 060-2023-AGN/DDPA- AINA, el Área de Investigación de Normas Archivísticas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas informa que, habiendo recabado los comentarios y aportes de ocho entidades públicas, propone la propuesta de directiva denominada “Norma de administración de archivos en las entidades públicas”, para su aprobación correspondiente, la cual sustituye a una anterior aprobada, y tiene como fi nalidad establecer la integración, composición, responsabilidades, procesos, procedimientos, instrumentos y funciones del Sistema Institucional de Archivos en las entidades públicas de forma idónea, que contribuya en la plani fi cación, producción, tratamiento, custodia, conservación y acceso a los documentos archivísticos, en bene fi cio de los ciudadanos y del Estado en el marco del Sistema Nacional de Archivos; Que, con el Informe Nº 054-2023-AGN/SG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el proyecto de directiva “Norma de administración de archivos en las entidades públicas”, elaborado por el Área de Evaluación e Implementación de Normas Archivísticas, se encuentra en el marco de las funciones y competencias del órgano proponente y cumple con la estructura establecida en el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 001-2023-AGN, denominada “Formulación, aprobación y modi fi cación de documentos técnicos – normativos en el Archivo General de la Nación”; Que, de acuerdo al Informe Nº 190-2023-AGN/SG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, por lo expuesto, correspondería la aprobación de la propuesta, por contar el procedimiento con sustente técnico, legal y encontrarse acorde a las disposiciones internas contenidas en la Directiva Nº 001-2023-AGN; Con los visados de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; y la Resolución de