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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / Campesinas en el ámbito de la región Huancavelica, que estará conformado por: - Gerencia Sub Regional. - Alcalde Provincial.- Agencia Agraria. - Unidad de Gestión Educativa Local. - Universidades Públicas y Privadas.- Institutos Superiores. - Red de Salud. - Representante de ONGs.- Federación Provincial de Comunidades Campesinas. Artículo Cuarto.- RECONOCER en el mismo orden la constitución del Consejo Distrital de Comunidades Campesinas en cada uno de las Provincias del ámbito de la Región Huancavelica, que estará conformado por: - Alcalde Distrital - Alcalde de Centros Poblados - Representante de Institución Educativa Distrital- Centro y Puesto de Salud. - Representante de ONGs. - Presidentes Comunales y Líderes, Lideresas.- Federación Distrital de Comunidades Campesinas.- Representante de empresas comunales y familias organizadas de productores. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo para que a través de la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas Participación Ciudadana e Inclusión Social consolide su constitución para garantizar la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, y asimismo, el Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica estará presidido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y como secretario técnico, el representante de la Federación Regional de Comunidades de Huancavelica. Artículo Sexto.– DISPONER a la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas Participación Ciudadana e Inclusión Social del Gobierno Regional de Huancavelica, la elaboración y aprobación del reglamento del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica en el plazo de 60 días calendarios. Articulo Séptimo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica la asignación presupuestal para la implementación de la presente ordenanza. Artículo Octavo.– DISPONER su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así como, en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial, El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. En Huancavelica a los tres días del mes de febrero del dos mil veintitrés. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huancavelica, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2172423-1GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban montos de remuneración mensual del Gobernador Regional, del Vicegobernador Regional y de dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 019-2023-GRH-CR Huánuco, 30 de marzo de 2023VISTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 30 de marzo de 2023, el O fi cio N° 098-2023-GRH/ GR de fecha 14 de marzo del año en curso, presentado por el Gerente General Regional, a través del cual remite el informe técnico legal para aprobar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en los incisos a) y f) del artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; Que, asimismo, el artículo 19° de la Ley antes citada indica que, “Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente”; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, dispone que, “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de cumplimiento obligatorio”. El inciso f) del artículo 3° señala que una de las Atribuciones del Consejo Regional es: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las dietas de los consejeros”; Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fue modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, y ella establece que, la fi nalidad de esta Ley es regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado; en el literal c) del numeral 1) del artículo 4° de