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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / REG.HVCA/GRDS de fecha 27 de enero del 2023, suscrito por la Gerente Regional de Desarrollo Social, remite el informe técnico con las observaciones absueltas sobre el reconocimiento de la creación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica, mediante ordenanza regional, para su evaluación y aprobación, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su Reglamento Interno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y, el Consejo Regional Tiene atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15 de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía pública, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°, asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materia de su competencia. Que, la fi nalidad fundamental del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen jurídico aplicable para la actuación de la administración pública, sirva a la protección de interés general garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento jurídico constitucional y jurídico en general. Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, es un órgano reconocido en el marco de Ley N° 27783- Ley de Bases de descentralización que precisa en su artículo 3°, el cual señala, “la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población”, así como de mejorar la gestión pública, obteniendo mayores niveles de e fi ciencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, que el Consejo regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que se le sean delegadas; en el en inciso a) del artículo 15°, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional“; a su turno artículo 47 inciso a) indica que los gobiernos regionales pueden formular, aprobar, ejecutar evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología deporte y recreación; y el inciso d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos.Que, en el Informe Técnico N° 001-2022/GOB. REG.HCVA/GRDS-SGCCPCeIS/tph, de fecha 02 de Septiembre del 2022, cuando señala que el objetivo principal del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica es: contar con un espacio de concertación multisectorial participativo que permite fortalecer a las organizaciones de comunidades campesinas, en proponer políticas, programas y proyectos de desarrollo integral a favor de los hombres y mujeres del campo, pequeños productores, empresas comunales intercomunales que garanticen la seguridad alimentaria y salud de la Región Huancavelica. De igual, señala en sus conclusiones que el objetivo desde el punto de vista constitucional es de promover el desarrollo integral de las comunidades campesinas como prioridad nacional, regional y local en velar por la seguridad alimentaria sostenible en la región de Huancavelica, con la participación de los representantes de las instituciones dentro de los componentes de desarrollo integral como son 1) educación, 2)social, 3) producción, 4) salud, 5) mercado comercio, 6) económico, 7) político, 8) normativo, 9)ciencia tecnología, 10) industria rural, dentro del marco de la segunda reforma agraria. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y norma, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de sus funciones, que le son inherente, conforme lo establece, en el inc.9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 37°, concordante en el Artículo 38, los literales a) y b) del Artículo 45de la Ley N° 29867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el Artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobierno Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República: teniendo función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regional, sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto UNÁNIME de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER la creación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica, estará conformado por: - Dirección Regional de Educación. - Dirección Regional Agraria.- Dirección Regional de Salud.- Defensoría del Pueblo.- Empresas y organización comunales.- Gerencia de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Universidades públicas y privadas.- Instituto Superior Tecnológico Público de Huancavelica - Instituto Superior Pedagógico Público de Huancavelica - Federación Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica. - Representantes de ONGs.- Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica. Artículo Tercero.- RECONOCER en el mismo orden la constitución del Consejo Provincial de Comunidades