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86 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / República remitan informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez/a, al vencimiento de cada mes, a la O fi cina de Productividad Judicial; posteriormente, la referida información se presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su análisis y pronunciamiento que corresponda. Asimismo, establecer que las O fi cinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes/as de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la O fi cina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2173303-4 Prorrogan por el término de tres meses el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000162-2023-CE-PJ Lima, 27 de abril del 2023VISTA: La Resolución Administrativa N° 000026-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000026-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de febrero de 2023, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite, situación que conlleva a disponer su continuación, que se justi fi ca en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 726-2023 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo de 2023, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2173303-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan y designan jueces en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000221-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 26 de abril del 2023VISTOS: Con la Investigación N° 04331-2016-LIMA, Resoluciones Administrativas N° 000133-2023-CE-PJ, 000219-2023-P-CSJLI-PJ, y; CONSIDERANDO:Primero.- Disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la prelación respecto a la designación de Jueces Supernumerarios. 1.1. Mediante Resolución Administrativa N° 000133-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril del 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, en primer lugar se proceda conforme la siguiente prelación: a) Designar al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional, b) Ante la falta de ellos se proceda a convocar al juez supernumerario de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia; en su defecto a los abogados inscritos en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces supernumerarios de la Corte Superior, c) En defecto de los anteriores, se delegó a la Presidencia de las Cortes Superiores del país, hasta el 31 de junio de 2023, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. 1.2. Al respecto, en cuanto al literal a), descrito en el párrafo anterior, debe señalarse que la Coordinación de Magistrados de este Distrito Judicial, se comunicó con los Jueces de Paz Letrado Titulares conexos a la especialidad, con la fi nalidad de ser promovidos como Jueces Provisionales en Primera Instancia, no obstante a ello, manifestaron no aceptar la propuesta debido a diferentes situaciones dentro de su ámbito personal. 1.3. En relación al literal b), en relación al registro de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia y