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91 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / la norma antes señalada, fi ja las siguientes reglas para los altos funcionarios y autoridades del Estado, donde preceptúa que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; Asimismo, en la Segunda Disposición Final establece, en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la referencia a “remuneración” que contienen la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - USRP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, conforme dispone el artículo 19° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 5.2) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modi fi có la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente Dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2022-PCM, se fi jó en S/ 2 600,00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2023. Dicho monto servirá como cálculo para fi jar la Remuneración del Gobernador y Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco; Que, a través de la Ley N° 31638, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 6° señala que: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (…)”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 008-2019-CR-GRH de fecha 15 de enero de 2019, se Rati fi ca la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles). 2. Remuneración del Vice Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles). 3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles). Asimismo, dichos montos fueron rati fi cados en los años 2020, 2021 y 2022 respectivamente; Que, mediante O fi cio N° 098-2023-GRH/GR de fecha 14 de marzo de 2023, el Gerente General Regional, remite al Consejo Regional el informe técnico legal para aprobar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023. Donde a través del Informe Legal N° 276-2023-GRH/GRAJ de fecha 13 de marzo del año en curso, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, respecto a la fi jación de la remuneración del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros Regionales, opina lo siguiente: En virtud a lo establecido en las normativas vigentes materia de análisis y conforme lo señala el numeral 3) del artículo 4°, inciso 5.2) del artículo 5° de la Ley N° 28212, concordante con la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, y a los montos certi fi cados establecidos en el Informe N° 001002-2023- GRH/GRPPAT-SGPP de fecha 09 de marzo de 2023, de la Sub Gerencia de Presupuesto Público, se opina por la procedencia de la rati fi cación del Acuerdo de Consejo Regional N° 040-2022-GRH-CR de fecha 18 de marzo de 2022, que fi ja la remuneración del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el año fi scal 2023, en los siguientes montos: - Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles). - Remuneración del Vice Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis y 00/100 Soles). - Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles). Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 30 de marzo de 2023, el Ofi cio N° 098-2023-GRH/GR, presentado por el Gerente General Regional. El máximo Órgano Colegiado, aprueba la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023; Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39° de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Remuneración del Gobernador Regional por el monto mensual de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles). 2. Remuneración del Vicegobernador Regional por el monto mensual de S/ 7,416.00 (Siete Mil Cuatrocientos Dieciséis con 00/100 Soles). 3. Dieta de los Consejeros Regionales por el monto mensual de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento