Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de mayo de 2023, el plazo para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2023, así como de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de 2023, para Grandes, Medianos, Pequeños y Micro Contribuyentes del Distrito de Ate; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 31 de mayo de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 595-MDA, que otorga bene fi cios tributarios por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2023 en el Distrito de Ate, para Grandes, Medianos, Pequeños y Micro Contribuyentes del Distrito de Ate. Artículo Tercero.- PRORROGAR, hasta el 31 de mayo de 2023, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de Impuesto Predial del año 2023, prorrogado mediante Ordenanza N° 598-MDA y mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2023-MDA, para Grandes, Medianos, Pequeños y Micro Contribuyentes del Distrito de Ate. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2173313-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 326-2023/MDP, que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2023/MDP Pucusana, 24 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA; VISTO: El Memorándum N° 220-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, La Ordenanza Nº 326-2023/MDP de fecha 28 de febrero de 2023, el Informe Nº 051-2023-SGREC-GAT-MDP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 381-2023-GAT/MDP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 131-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la prórroga de vigencia de la Ordenanza para la Ampliación del Bene fi cio Tributario y no Tributario en el Distrito de Pucusana; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, el numeral 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como la Norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF y sus modi fi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, el artículo 60° del Decreto Supremo 156-2004-EF “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) que, la creación, modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, del mismo modo en el inciso b) se establece que, para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 326-2023/ MDP, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 05 de marzo del 2023, se estableció bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Pucusana a todos los contribuyentes que hayan cancelado su Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2023, otorgándoles una condonación de los intereses moratorios en general y descuentos del 20%, 30%, 50%, 60% y 90% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales comprendidos en los rangos de los años del 2021 al 2022; 2019 al 2020; 2016 al 2018; 2012 al 2015; 2011 y años anteriores respectivamente, así como el 10% en el pago total de Arbitrios Municipales del año 2023, condonación del 99% del insoluto de las multas tributarias, así como el 50%, 60% y 80% sobre el insoluto de las multas no tributarias, comprendidos en los años del 2022, 2021, 2020 y años anteriores respectivamente; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 326-2023/MDP, señala que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación (06 de marzo), hasta el 29 de abril del 2023; así mismo, la Cuarta Disposición Final y Complementaria, faculta al alcalde que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como, para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Informe N° 051-2023-SGREC-GAT/ MDP de fecha 20 de abril del 2023 de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe N° 381-2023-GAT/MDP de fecha 20 de abril del 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pucusana, se propone prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal 326-2023/MDP, hasta el 30 de junio del presente ejercicio fi scal 2023, en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del Distrito, ya que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver di fi cultada su regularización tributaria; Que, con el Informe Nº 131-2023-GAJ/MDP de fecha 21 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión procedente sobre la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 326-2023/MDP, hasta el 30 de junio del 2023; Que, mediante Memorándum N° 220-2023-GM/MDP de fecha 24 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del correspondiente Decreto de Alcaldía; En este sentido, estando a los considerandos precedentes y en uso de la facultad conferida en el artículo 6º, el numeral 9) del artículo 9º y el artículo 42º el de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;