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98 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007- PCM, se establecieron las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28212, modificad por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, no obstante, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobaron los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, detallados en un Anexo que forma parte de esta norma, señalando además en su primera disposición complementaria final, que no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; Que, en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 025- 007-PCM, señala que las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, mediante Informe N° 0123-2023-SGRH/GAF/ MDSR la Subgerencia de Recursos Humanos re fi ere que, tras la veri fi cación de la población electoral del distrito, el monto de la remuneración del Alcalde corresponde al Nivel V del Anexo 01 del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, esto es, en la suma de S/. 6,200.00 (Seis Mil Doscientos con 00/100 soles); por otro lado, que las dietas de los regidores, se mantiene en la suma de S/. 1,014.00 (Mil Catorce y 00/100 Soles) por su asistencia efectiva hasta a dos sesiones de concejo al mes; Que, mediante Informe N° 045-2023-GPP-MDSR emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se da cuenta de la existencia de disponibilidad presupuestal para atender la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores, correspondiente al año fi scal 2023. Que, con el Informe Legal N° 021-2023-MDSR/ GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de remuneración del Alcalde y la dieta actual de los regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, se encuentran enmarcadas dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, e indica que corresponde al concejo municipal su aprobación mediante Acuerdo de Concejo; En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal de Santa Rosa y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Lima, en S/. 6,200.00 (Seis Mil Doscientos con 00/100 Soles), conforme a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Artículo Segundo.- MANTENER la dieta de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, Lima, en S/. 1,014.00 (Mil Catorce con 00/100 Soles), suma equivalente al 30% de la remuneración del alcalde, por su asistencia efectiva hasta a dos (2) sesiones de concejo al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación la publicación del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2172920-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban el Manual de Operaciones del Programa de Recuperación en Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao - PROGRESAMOS CALLAO DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2023-ALC/MPC Callao, 4 de abril de 2023 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Informe Nº 012-2023-MPC/ PROGRESAMOSCALLAO del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, el Memorándum Nº 811-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 080-2023-MPC/OGPMPI-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 125-2023-MPC/OGPMPI de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, El Informe Nº 117-2023-MPC/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 866-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, con relación a la Propuesta de Manual de Operaciones – MOP del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nº 004- 2023 de fecha 30 de enero de 2023, se aprueba la nueva estructura orgánica y el reglamento de organización y funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su visión y objetivos institucionales. Asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especí fi cas, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo al Artículo 162º de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, se establece que el Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao debe contar con un Manual de Operaciones (MOP); Que, mediante Decreto Supremo Nº 54-2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, en el artículo 17, numeral 17.4 señala que los programas deben contar con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un Organigrama;