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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Vicegobernación Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero DelegadoConsejo Regional 2172724-1 Acreditan a Presidente del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Huánuco - CORSSAT RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 0215-2023-GRH/GRDS Huánuco, 29 de marzo del 2023VISTO: El Expediente del Sistema de Gestión Digital Nº 02369374, que contiene el Memorando Nº 405-2023-GRH-GRDS, con fecha de recepción 27 de marzo de 2023, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; el O fi cio Nº 0321-2023-GRH-GRDS/DRTPR, de fecha 24 de marzo de 2023, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que “La autonomía es el Derecho de capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que “La Autonomía Administrativa es la facultad de organizarse internamente (…)”; Que, el objeto de la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi catorias, es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, conforme al artículo 13 de la normativa desarrollada en el párrafo precedente, se creó los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales; siendo que el referido Consejo Regional esta conformado por los siguientes representantes: i) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, (…); Que, en atención al Informe Nº 00093-2023-GRH- GRDS/DRTPE/SDPPDFSST-JPVH, de fecha 20 de marzo de 2023, emitido por el Sub Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huánuco, a través del O fi cio Nº 0321-2023-GRH-GRDS/DRTPE, de fecha 24 de marzo de 2023, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la acreditación del Presidente del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Huánuco; Que, bajo ese contexto mediante Memorando Nº 405-2023-GRH-GRDS, de fecha 27 de marzo de 2023, el Gerente Regional de Desarrollo Social solicita a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la acreditación del Presidente del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Huánuco, proponiendo al Abog. Vickthor Fernando Jump Ramírez, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo ser acreditado mediante acto resolutivo como Presidente del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Huánuco; por lo que, en aras de reactivar el referido Consejo Regional y al ser instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales, deviene en necesario la emisión del presente acto resolutivo; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi catorias y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACREDITAR, al Abog. VICKTHOR FERNANDO JUMP RAMÍREZ, en su condición de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Huánuco, como Presidente del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Huánuco - CORSSAT, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR, que el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Huánuco – CORSSAT, cumplirá las funciones establecidas en el artículo 14º de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, disposición que ha de cumplirse bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER, se realice la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social; Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Huánuco; al acreditado y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALDO F. REYES VIVIANO Gerente Regional de Desarrollo Social 2172722-1 Designan responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional Huánuco RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 274-2023-GRH/GR Huánuco, 24 de marzo del 2023 VISTO:El Expediente del Sistema de Gestión Digital N° 1223031, que contiene el Informe N° 131-2023-GRH/GRPPAT, de fecha 17 de marzo de 2023, de la Gerencia