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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (28/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que “La autonomía es el Derecho de capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que “La Autonomía Administrativa es la facultad de organizarse internamente (…)”; Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; cuyo objetivo es al servicio de la ciudadanía, con canales efectivas de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objeto es regular la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modi fi catoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, conforme al artículo 4° la normativa desarrollada en el párrafo precedente, señala que “La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”; Que, asimismo, el artículo 9° del referido Reglamento, señala que el funcionario responsable del Portal de Transparencia, se encuentra obligado a elaborar el Portal de Transparencia, recabar la información a ser difundida en el Portal de Transparencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 25 de la Ley, mantener actualizada la información contenida en el Portal de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia, señalando en él, la fecha de la última actualización; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 11- 2021-JUS/DGTAIPD, se aprobó el “Lineamiento para la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones para una adecuada implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, como herramienta de transparencia activa y proactiva, a efectos de garantizar el cumplimiento del principio de publicidad de la información, fomentando una cultura de transparencia y fortaleciendo la vigilancia ciudadana sobre los actos de la Administración Pública; Que, del mismo modo, conforme al literal 6.1 del referido Lineamiento, señala que el Portal de Transparencia Estándar, contiene información clasi fi cada en rubros temáticos y presentados en formatos estándares por las entidades obligadas, conforme a los plazos que establece el TUO de la Ley TAIP, pudiendo publicar información adicional que consideren pertinente en cada rubro temático. La información publicada en el PTE tiene carácter y valor o fi cial, por lo que es responsabilidad de cada entidad pública, el registro y actualización correspondiente; asimismo, contiene iconografía amigable, con lenguaje claro y de fácil comprensión para la ciudadanía; Que, bajo ese contexto el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe N° 131-2023-GRH/GRPPAT, de fecha 17 de marzo de 2023 y en atención al Informe N° 000109-2023-GRH-GRPPAT/SGMTD, emitido por la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, solicita a la Gerencia General Regional la actualización del acto administrativo de responsable del portal de transparencia, debido a que la funcionaria responsable designada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 101-2020-GRH/GR, de fecha 18 de febrero de 2020, encargada de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Entidad, ya no forma parte de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital; siendo que, en el marco de las funciones y competencias de la referida Sub Gerencia, proponen como responsable del Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional Huánuco al Lic. Pedro Alcides Cardozo Sanabria – Especialista PAD; por lo que, deviene en necesario la emisión del presente acto resolutivo; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los incisos a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modificatoria, Ley Nº 27927 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.– DESIGNAR, al Lic. PEDRO ALCIDES CARDOZO SANABRIA, en su condición de Especialista PAD de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, como responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional Huánuco, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que todos los funcionarios y servidores de las Gerencias, Sub Gerencias, Direcciones y demás O fi cinas que conforman el Gobierno Regional Huánuco, proporcionen y faciliten toda información que sea requerida por el responsable designado en el artículo primero de la presente resolución, dentro de los términos, condiciones y plazos legales que haga posible el cumplimiento de la función encomendada, disposición que ha de cumplirse bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto todo acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER, se realice la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gobernación Regional Huánuco, Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, al designado y demás Órganos estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2172667-1