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95 NORMAS LEGALES Viernes 28 de abril de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan plazos para pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 595-MDA y el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de Impuesto Predial del año 2023, para Grandes, Medianos, Pequeños y Micro Contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 004 Ate, 27 de abril de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: el Informe Nº 026-2023-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 142-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 652-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194°, reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2023-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el inciso a) del artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF y modi fi catorias, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el ultimo día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo, en el penúltimo párrafo del precitado artículo, señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, mediante Ordenanza N° 555-MDA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 07 de junio del 2021, se aprobó la clasi fi cación de contribuyentes en la jurisdicción del Distrito de Ate, estableciéndose un proceso de segmentación en función a la capacidad contributiva de cada contribuyente del distrito; Que, mediante Ordenanza N° 593-MDA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2022, se establecieron las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de 2023. Asimismo, en la segunda disposición fi nal de la referida norma se facultó al Alcalde para prorrogar dichos vencimientos; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-MDA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 28 de febrero de 2023, se prorrogó la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias del año 2023 para los Grandes y Medianos Contribuyentes, hasta el 31 de marzo de 2023, en atención a la facultad reconocida al Alcalde, en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 593-MDA; Que, mediante Ordenanza N° 598-MDA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 28 de febrero de 2023, se aprobó la prórroga del bene fi cio tributario por pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2023 en el Distrito de Ate, aprobado por la Ordenanza N° 595-MDA, así como la prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada de impuesto predial del ejercicio gravable del año 2023, hasta el 31 de marzo de 2023; asimismo, mediante la primera disposición complementaria fi nal de la referida norma, se facultó al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía prorrogue el referido plazo y el mencionado bene fi cio tributario; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-MDA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de marzo de 2023, se prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto predial del ejercicio gravable del año 2023, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial de 2023, así como de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2023, para Grandes, Medianos, Pequeños y Micro Contribuyentes del Distrito de Ate; y, del bene fi cio tributario de pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2023, hasta el 28 de abril de 2023; Que, mediante Informe Nº 026-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que, en atención a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza N° 491-MDA, y con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; y, en atención de la política de la Municipalidad de Ate de crear conciencia tributaria; propone la prórroga del bene fi cio de pronto pago, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial del año 2023, así como de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de 2023, y el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto predial del año 2023, para los Grandes, Medianos, Pequeños y Micro contribuyentes del Distrito de Ate, hasta el 31 de mayo de 2023; Que, mediante Informe Nº 142-2023-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica en base a las consideraciones expuestas opina favorablemente respecto a la tramitación del proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone la prórroga de la fecha de pago al contado del impuesto predial del 2023; la prórroga de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales del 2023, para grandes, medianos y pequeños y micro contribuyentes del Distrito de Ate; la prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto predial (autoevalúo) del ejercicio gravable del 2023; y, la prórroga del bene fi cio tributario de pronto pago de los arbitrios municipales del 2023, hasta el 31 de mayo de 2023, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Memorándum Nº 652-2023-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.