TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / Empresas Receptoras Empresas Aportante Adinelsa Chavimochic Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electrocentro Electronoroeste Electronorte Hidrandina Seal Entelin Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon Orazul Energy 00 223 712 0 0 000 0 00 0 San Gabán 0 000 0 000 0 36 084 144 336 0 San Jacinto 00 53 346 0 0 000 0 00 0 SDF Energía 77 671 000 0 000 0 00 0 Shoungang 00 323 522 0 0 000 0 00 0 Statkraft 00 810 900 0 0 000 0 00 0 Termochilca 0 000 0 000 0 00 231 639 0 000 0 000 0 00 0 Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 552-2023-GRT y el Informe Legal N° 546-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2200511-1 Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 139-2023-OS/CD Lima, 25 de julio de 2023VISTO:El Memorando N° GSE-327-2023, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Recuperación de los Transformadores de Reserva de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, Osinergmin tiene la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución N° 094-2022-OS/CD de fecha 2 de junio de 2022, se aprobó la norma “Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, que estableció los criterios y metodología para determinar la capacidad y ubicación óptima de los Transformadores de Reserva Compartido (TRC) en los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remunerados por la demanda; Que, de acuerdo a dicha norma, una vez determinada la cantidad de TRC, es necesario efectuar la fi scalización correspondiente para veri fi car su disponibilidad, a fi n de que los TRC cumplan con la fi nalidad para la cual fueron aprobados, y evitar la falta de continuidad del suministro de energía eléctrica en las subestaciones del Área de Demanda correspondiente; lo cual permitirá además, veri fi car el cumplimiento de la fecha prevista de recuperación del Transformador fallado o devolución del TRC, las actividades de reposición al servicio del Transformador fallado y el seguimiento de la operación y mantenimiento del TRC; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario establecer las disposiciones necesarias para la fi scalización de la recuperación de los TRC, los cuales son utilizados como reemplazo temporal para la reposición del servicio eléctrico, ante la falla de alguno de los Transformadores de potencia; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter