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6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, además, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000115-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una unidad bibliográ fi ca titulada Ioannis Petri Maffeii Bergomatis e Societate Iesu, Historiarum Indicarum libri XVI. Selectarum item ex India Epistolarum eodem interprete Libri IIII. Accessit Ignatii Loiolae vita postremo recognita (1589), que fue incautada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez perteneciente al Convento de San Francisco de Lima y que actualmente se custodia en el Ministerio de Cultura; Que, mediante el O fi cio Nº 000172-2023-BNP-J se adjunta el Informe Nº 000068-2023-BNP-J-DPC acompañado del O fi cio Nº 000162-2023-BNP-J, mediante el cual se noti fi ca al Ministro Provincial de la Iglesia y Convento de San Francisco de Lima, respecto al inicio del procedimiento para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la unidad bibliográ fi ca indicada; Que, a través de los Informes Técnicos N° 000009-2023-BNP-J-DPC-EG y Nº 000010-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de la unidad bibliográ fi ca propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000044-2023-BNP-J-DPC la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el Informe Técnico Nº 000010-2023-BNP-J-DPC-EG, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la unidad bibliográ fi ca incautada en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez señalando que presenta importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúne las condiciones para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la unidad bibliográ fi ca materia de declaratoria fue publicada en Europa durante el siglo XVI. Su autor fue un reconocido escritor de su tiempo en el campo de los escritos religiosos e históricos. Ioannis Petri Maffei, forma latinizada de Giovanni Pietro Maffei (1563-1603), jesuita italiano de la corte del rey Felipe II. Fue nombrado por el papa Clemente VIII como historiador ponti fi cio . Maffeii es recordado por ser biógrafo de San Ignacio de Loyola y por su trabajo como historiador que documenta la evangelización emprendida por los portugueses en América y Asia; Que, la obra, con texto en latín, contiene tres tratados de Ioannis Petri Maffeii. El primero es “Historiarum Indicarum libri XVI”, que versa sobre los descubrimientos portugueses en las Indias Occidentales (América) y en las Indias Orientales (Asia). El segundo es “Selectarum item ex India Epistolarum”, que reúne un conjunto de cartas escritas por los misioneros portugueses en el Brasil y la India, las cuales brindan información histórica sobre aquellos sucesos. El tercero es “Accessit Ignati Loiolae Vita”, una hagiografía (vida de santos) de San Ignacio de Loyola; Que, además, posee anotaciones manuscritas y sello del Convento de San Francisco de Lima. Su importancia, valor y signi fi cado recae en su pertenencia al convento franciscano de Lima, y su rol en la formación de los religiosos peruanos. El convento de San Francisco de Lima data de mediados del siglo XVI, su biblioteca preparaba a los miembros de su congregación en conocimientos teológicos, fi losó fi cos, derecho canónico, misional, literario y político. Fue una de las bibliotecas más completas y mejor organizadas del periodo virreinal. Gracias a un inventario elaborado por el religioso fray Domingo de los Ríos en 1798, se sabe que se estuvo organizada con base en criterios alfabéticos y temáticos, y que se colocaba una anotación manuscrita para indicar la propiedad del convento en la portada de cada ejemplar; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED,