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17 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / de gestión, por el cual el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público, le trans fi ere a COFIDE, en dominio fi duciario, los recursos que se asignen al Programa para la participación en las IEM a través de los siguientes instrumentos u operaciones: i) Aporte de capital en acciones preferentes en los términos establecidos en los artículos 8, 13, 14, 15 y 16 del presente Reglamento Operativo. ii) Inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada en los términos establecidos en los artículos 9, 13, 17, 18 y 19 del presente Reglamento Operativo. iii) Aporte de recursos para fi nanciar el proceso de reorganización societaria en caso el valor de venta indicado en el artículo 28 del presente Reglamento resulte negativo y los recursos del FSD resulten insu fi cientes; y para el otorgamiento de coberturas para respaldar el pago de los “Pasivos Contingentes”, a que se re fi ere el artículo 28 del presente Reglamento Operativo. Se deja constancia de que las acciones preferentes e instrumentos representativos de deuda subordinada forman parte del patrimonio fi deicometido que administra COFIDE y que la administración del referido fi deicomiso de gestión se realiza bajo los estándares aplicables a los fi deicomisos en la Ley General. 5.2. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia, la Dirección General del Tesoro Público trans fi ere en el Año Fiscal 2023 a COFIDE la suma de S/ 479 000 000,00 (Cuatrocientos setenta y nueve millones y 00/100 Soles) en el plazo que se establece en el respectivo contrato de fi deicomiso. Dichos recursos se utilizan para el desembolso de los importes destinados al fi nanciamiento de los instrumentos indicados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo conforme al procedimiento que establece el Comité de Gestión. COFIDE informa al Comité de Gestión el importe, la oportunidad y el destino de los recursos desembolsados a la IEM respectiva. 5.3. Los recursos trasferidos y no comprometidos en el marco del Programa conforme el primer párrafo del numeral anterior son rentabilizados por COFIDE de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo contrato de fi deicomiso. 5.4. Los gastos y costos de la gestión que demande la administración y ejecución del Programa, así como la comisión del Fiduciario por la administración del mismo son con cargo a la rentabilidad que generen los recursos establecidos en el primer párrafo del numeral 5.2 artículo 5 del presente Reglamento Operativo y de no ser sufi ciente, el MEF cubrirá dichos gastos con sus recursos presupuestarios. El detalle de los mencionados gastos, costos y comisiones será establecido en el contrato de fi deicomiso suscrito por el MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público y de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado. 5.5 Concluida la vigencia del Decreto de Urgencia, COFIDE devuelve los saldos no utilizados, al Tesoro Público. Para tales fi nes, se considera saldos no utilizados a aquellos no desembolsados, comprometidos o que deban comprometerse para la administración del contrato de fi deicomiso. Los términos aplicables a la referida restitución de recursos se establecen en el respectivo contrato de fi deicomiso. Artículo 6.- Participación de COFIDE en el marco del Programa 6.1. COFIDE -en su calidad de administrador y fi duciario del Programa a nombre del Estado- ejerce la titularidad de las acciones preferentes, instrumentos representativos de deuda subordinada o la posición contractual en las operaciones señaladas en el inciso (iii) del numeral 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento Operativo. 6.2. En el caso que COFIDE deba ejercer un derecho a voto o tomar decisiones discrecionales, estas son emitidas de acuerdo con lo que decida el Comité de Gestión que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento Operativo.Artículo 7.- Administración del Programa 7.1. COFIDE es registrado en la IEM como titular de las acciones preferentes o instrumentos representativos de deuda subordinada, en su calidad de administrador y fi duciario del patrimonio fi deicometido del Programa. 7.2. La administración y representación del fi deicomiso de gestión es ejercida por COFIDE de acuerdo con lo establecido por el contrato de fi deicomiso de gestión. 7.3. Asimismo, la función antes señalada de COFIDE se sujeta a las decisiones del Comité de Gestión establecido por la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15 y bajo las misma facultades y condiciones dispuestas en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15 CAPÍTULO III CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA Artículo 8.- Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE 8.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las Cajas Municipales: Las Cajas Municipales son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se re fi ere el literal a) del artículo 3 del Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación: a) La evaluación de su fi ciencia de capital, descrita en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento Operativo. A solicitud de la Caja Municipal, la SBS emitirá un ofi cio el cual debe señalar expresamente: (i) la fecha de la evaluación de su fi ciencia de capital con la fi nalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta y (ii) que la evaluación de su fi ciencia de capital realizada por la Caja Municipal y la necesidad de capital resultante se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo. En base a los resultados de la evaluación descrita en el párrafo anterior, se determina la necesidad de capital adicional, de fi nida en el inciso l) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, que la Caja Municipal puede solicitar bajo el Programa (en adelante, “Aporte de Capital Autorizado”), y que no puede superar el porcentaje de patrimonio efectivo establecido en el inciso m) del mismo artículo. La SBS solo emitirá el o fi cio antes señalado si la Caja Municipal cumple con las condiciones de elegibilidad establecidas en los literales g) y h) del citado artículo, y siempre que el Aporte de Capital Autorizado no supere el tope establecido en el literal m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, y que le permita, a la Caja Municipal, alcanzar un ratio de capital global mínimo de 10%. b) Acuerdo de la Junta General de Accionistas (Concejo Municipal, únicamente, en caso de que terceros privados no participen en el capital social de la CMAC) que apruebe lo siguiente: i) Aumento de capital hasta por el monto del Aporte de Capital Autorizado y la modi fi cación del estatuto correspondiente. ii) Compromiso de emisión de las acciones preferentes en el marco del Aporte de Capital Autorizado. iii) Otorgamiento, en los términos que señala el artículo 10 del presente Reglamento Operativo, de un poder irrevocable a favor de COFIDE que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del Programa, para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, COFIDE adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria al que se re fi ere el literal c) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo; previo informe de la SBS