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13 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / Que, la referida propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 1919-2023-MIDAGRI-SG/OGPP; Con los respectivos visados del Secretario General, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2023; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego hasta por la suma de S/ 549 120,00 (Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Veinte y 00/100 Soles) por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar el cien por ciento (100%) de la retribución económica para la contratación de la sociedad auditora del Ejercicio Fiscal 2023, importe que incluye el IGV; así como, el cien por ciento (100%) del concepto de derecho por designación correspondiente a los periodos 2023 y 2024, en el marco de lo solicitado por la Contraloría General de la República y de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catoria. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) . Regístrese y comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2201174-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Dejan sin efecto diversos actos resolutivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000139-2023-MIDIS Lima, 31 de julio del 2023VISTOS: El Memorando N° D000141-2023-MIDIS-SG emitido por la Secretaría General; el Informe N° D000019-2023-MIDIS-OM emitido por la O fi cina de Modernización; el Informe N° D000086-2023-MIDIS-OGPPM y los Memorandos N° D000715-2023-MIDIS-OGPPM y N° D000785-2023-MIDIS-OGPPM emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000155-2023-MIDIS-DGCGPS emitido por la Dirección General de la Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000186-2023-MIDIS-DGPE emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° D000374-2023-MIDIS-OGCE emitido por la O fi cina General de Comunicación Estratégica; y el Informe N° D000132-2023-MIDIS-OGA así como los Memorandos N° D000917-2023-MIDIS-OGA, N° D000930-2023-MIDIS-OGA y N° D001161-2023-MIDIS-OGA emitidos por la O fi cina General de Administración; y el Informe N° D000416-2023-MIDIS-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es la entidad competente en las materias siguientes: a. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y, b. Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 29792 el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, siendo una de sus competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, establece que : “Los diferentes Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieren expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones.” ; Que, en este contexto, debido a que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha emitido diversos actos resolutivos y documentos normativos de aplicación sectorial, se ha considerado conveniente efectuar la revisión, sistematización y depuración de los tales instrumentos, a fi n de continuar orientando los servicios al ciudadano de manera e fi ciente, inclusiva y transparente, garantizando la seguridad jurídica en el Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Informe N° D000086-2023-MIDIS- OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000019-2023-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización, mediante el cual se detallan los resultados de la evaluación de los documentos normativos emitidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de determinar su efi cacia, e fi ciencia y conveniencia de su vigencia, en el marco de la calidad de las regulaciones, conforme a lo solicitado por la Secretaría General mediante Memorando N° D000141-2023-MIDIS-SG; Que, en el marco de la evaluación antes señalada, mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MIDIS se dispone dejar sin efecto catorce (14) actos resolutivos; Que, como resultado de la continuidad de la referida evaluación, mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de la Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Políticas