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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / g) No estar incurso en alguna de las causales y/o supuestos de regímenes de vigilancia, intervención, disolución y liquidación por parte de la SBS conforme a lo dispuesto en la Ley General. h) Contar con el dictamen de Estados fi nancieros emitido por una Sociedad de Auditoría Externa con información fi nanciera correspondiente al cierre del ejercicio económico 2022. En el caso de las Cajas Municipales que presenten a la SBS la solicitud referida en el literal a) del numeral 8.1 del presente artículo, a partir de marzo de 2024, se debe considerar el dictamen disponible correspondiente al cierre del ejercicio económico 2023. Dicho dictamen deberá haber sido comunicado por la Caja Municipal a la SBS, según las normas de la SBS y no deberá contar con opinión modi fi cada, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría. La acreditación de las condiciones de elegibilidad indicados en los literales d), e), f), g) y h) precedentes, se cumplen con la presentación de una declaración de la gerencia general o mancomunada de las Cajas Municipales, con carácter de declaración jurada. Posteriormente, COFIDE realiza una veri fi cación de la veracidad de las declaraciones bajo una metodología que se establezca en el respectivo contrato de fi deicomiso de gestión y por muestreo. La falsedad de la declaración jurada genera las consecuencias penales y administrativas que correspondan por perjudicar al Programa bajo el cual se comprometen recursos públicos. 8.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE El poder irrevocable mencionado en el inciso iii) del literal b) del numeral 8.1 precedente, tiene vigencia inde fi nida mientras las acciones preferentes sean de titularidad de COFIDE, como fi duciario y administrador del Programa en nombre del Estado. Dicho poder debe ser ejercido por COFIDE, previa instrucción –por escrito- del Comité de Gestión, cuando la Caja Municipal presente alguno de los siguientes supuestos: a) Tener un límite global al que se re fi ere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento por un período de 3 (tres) meses consecutivos ó 5 (cinco) meses alternados en un período de un año, contado desde el primer mes en que se presente el incumplimiento b) Pérdida o reducción de más del 40% (cuarenta por ciento) del patrimonio efectivo en un periodo de un año. c) Estar sometida a algún régimen de intervención, disolución y liquidación por parte de la SBS. d) Cuando las pérdidas que registra la Caja Municipal sean de tal magnitud que lleguen a absorber el capital perteneciente a los accionistas de dicha Caja Municipal, distinto del derivado del aporte realizado por el administrador del Programa, como consecuencia de la aplicación del Programa, así como de los rendimientos que dicho aporte hubiese producido. e) No recomprar el aporte del administrador del Programa en nombre del Estado en forma de acciones preferentes, en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento Operativo. En caso de las Cajas Municipales que además se hayan acogido al Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021 y modi fi catorias, COFIDE ejerce el poder irrevocable por los derechos económicos y políticos del Programa hasta por el monto total de las acciones preferentes de titularidad COFIDE, como administrador del Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021 y este Programa. COFIDE puede coordinar o consultar con la SBS la verifi cación de los supuestos detallados en los literales anteriores y otros aspectos que considere relevantes. El resultado de tales coordinaciones o consultas se comunica por COFIDE al Comité de Gestión. Es obligación de la Caja Municipal inscribir en los Registros Públicos el referido poder para la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa. De cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo. 8.3 Cumplimiento de compromisos durante la permanencia en el subprograma La Caja Municipal que accede al subprograma al que se re fi ere el literal a) del artículo 3 del Reglamento Operativo debe cumplir los compromisos señalados en los literales b) y c) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo. El Directorio de la Caja Municipal es responsable de establecer los controles necesarios para velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos. La gerencia general o mancomunada de las Cajas Municipales debe remitir -a COFIDE- una declaración mensual, con carácter de declaración jurada, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el acuerdo de suscripción de acciones entre la Caja Municipal y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo. Artículo 9.- Condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas, compromisos asumidos por las IEM privadas y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE 9.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las IEM privadas: Las IEM privadas comprendidas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se re fi ere el literal b) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación: a) La evaluación de su fi ciencia de capital, descrita en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento Operativo. A solicitud de la IEM privada, la SBS emitirá un o fi cio el cual debe señalar expresamente: (i) la fecha de la evaluación de su fi ciencia de capital con la fi nalidad de permitir que se determine la antigüedad de esta; y (ii) que la evaluación de su fi ciencia de capital realizada por la IEM privada se ha calculado conforme a los parámetros establecidos en el presente Reglamento Operativo. En base a los resultados de la evaluación descrita en el párrafo anterior, se determina el monto de instrumentos representativos de deuda subordinada a emitir bajo el Programa (en adelante, el “Monto de la Emisión”); la necesidad de realizar un aporte de capital por parte de los accionistas de la IEM privada en los términos del numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento Operativo, incluyendo el monto de dicho aporte de capital, y/o un aporte de capital complementario por parte de los accionistas de la IEM privada de acuerdo con lo detallado en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de este Reglamento Operativo. La SBS solo emitirá el o fi cio antes señalado cuando la IEM privada cumpla con las condiciones de elegibilidad establecidas en los literales j) y k) del presente artículo, y siempre que el Monto de la Emisión no supere el tope establecido en el literal m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo, y que junto con los aportes de capital privado señalados en el artículo 17, le permita a la IEM privada alcanzar un ratio de capital mínimo de 10%. b) La cartera de pequeña y microempresa, según la defi nición de las normas de la SBS, representa más del 50% de su cartera de crédito total al cierre del mes de la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo. c) Acuerdo de la Junta General de Accionistas que apruebe lo siguiente: i) Aumento de capital hasta por los montos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento Operativo. ii) Emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada bajo el Programa, hasta por el Monto de la Emisión.