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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / el cumplimiento de esta condición de elegibilidad. En ese sentido, emite un informe u opinión que respalde el cumplimiento del requisito señalado en el presente literal g), cuya copia se entrega a COFIDE como condición previa para el desembolso de la inversión correspondiente. h) No entregar o crear grati fi caciones extraordinarias u otros conceptos remunerativos de carácter extraordinario, bajo cualquier denominación, a directores y altos funcionarios, a título de liberalidad del empleador y que se encuentren fuera de lo establecido en el contrato de trabajo vigente, desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo y hasta la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la IEM privada, debe veri fi car el cumplimiento de esta condición de elegibilidad. En ese sentido, emite un informe u opinión que respalde el cumplimiento del requisito señalado en el presente literal h), cuya copia se entrega a COFIDE como condición previa para el desembolso de la inversión correspondiente. i) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la IEM privada a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables. j) No estar incurso en alguna de las causales y/o supuestos de regímenes de vigilancia, intervención o disolución y liquidación por parte de la SBS conforme a lo dispuesto en la Ley General. k) Contar con el dictamen de Estados Financieros emitido por una Sociedad de Auditoría Externa, con información fi nanciera correspondiente al cierre del ejercicio económico 2022. En el caso de las IEM privadas que presenten a la SBS la solicitud referida en el literal a) del numeral 9.1 del presente artículo, a partir de marzo de 2024, se debe considerar el dictamen disponible correspondiente al cierre del ejercicio económico 2023. Dicho dictamen deberá haber sido comunicado por la IEM privada a la SBS, según las normas de la SBS y no deberá contar con opinión modi fi cada, conforme a las Normas Internacionales de Auditoría. La acreditación de las condiciones de elegibilidad indicados en los literales g), h), i), j) y k) previos se cumple con la presentación de una declaración de la gerencia general de la IEM privada, con carácter de declaración jurada. Posteriormente, COFIDE realiza una verifi cación de la veracidad de las declaraciones bajo una metodología que se establezca en el respectivo contrato de fi deicomiso de gestión y por muestreo. La falsedad de la declaración jurada genera las consecuencias penales y administrativas que correspondan por perjudicar al Programa bajo el cual se comprometen recursos públicos. 9.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: El poder irrevocable mencionado en el inciso iii) del literal c) del numeral 9.1 precedente, tiene vigencia inde fi nida mientras el saldo de la deuda subordinada sea de titularidad de COFIDE, como fi duciario y administrador del Programa en nombre del Estado. Dicho poder debe ser ejercido por COFIDE, previa instrucción –por escrito- del Comité de Gestión, cuando la institución privada especializada en micro fi nanzas presente alguno de los siguientes supuestos: a) Tener un límite global al que se re fi ere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento por un período de 3 (tres) meses consecutivos ó 5 (cinco) meses alternados en un período de un año, contado desde el primer mes en que se presente el incumplimiento b) Pérdida o reducción de más del 40% (cuarenta por ciento) del patrimonio efectivo en un periodo de un año. c) Estar sometida a algún régimen de intervención, disolución y liquidación por parte de SBS.d) Cuando las pérdidas que registra la IEM privada sean de tal magnitud que lleguen a absorber el total del capital social. e) No repagar el aporte del administrador del Programa en nombre del Estado en forma de bonos subordinados, en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento Operativo. f) No realizar los aportes de capital privado comprometidos acorde con lo establecido en el cronograma de aportes del Plan de Recuperación. En caso de las IEM privadas que además se hayan acogido al Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021 y modi fi catorias, COFIDE ejerce el poder irrevocable por los derechos económicos y políticos del Programa hasta por el monto total de la emisión de los bonos de titularidad COFIDE, como administrador del Programa del Decreto de Urgencia N° 037-2021 y este Programa. COFIDE puede coordinar o consultar con la SBS la verifi cación de los supuestos detallados en los literales anteriores y otros aspectos que considere relevantes. El resultado de tales coordinaciones o consultas se comunica por COFIDE al Comité de Gestión. Es obligación de la IEM privada inscribir en los Registros Públicos el referido poder para la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa. De cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo. 9.3 Cumplimiento de compromisos durante la permanencia en el subprograma: La IEM privada que accede al subprograma al que se refi ere el literal b) del artículo 3 del Reglamento Operativo debe cumplir los compromisos señalados en los literales c) y f) del numeral 9.1 del presente artículo. El Directorio de la IEM privada es responsable de establecer los controles necesarios para velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos. La gerencia general de la IEM privada debe remitir -a COFIDE- una declaración mensual, con carácter de declaración jurada, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la institución privada especializada en micro fi nanzas y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo. 9.4 Instrumentos representativos de deuda subordinada Los instrumentos representativos de deuda subordinada que emita la institución privada especializada en micro fi nanzas, en el marco del Programa, son bonos subordinados. Artículo 10.- Poder irrevocable El poder irrevocable mencionado en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento Operativo debe ser inscrito en los Registros Públicos, conforme a los términos siguientes: a) El poder debe ser aprobado por la junta general de accionistas de la IEM sujetándose a las reglas del quorum califi cado y debe ser otorgado a favor de COFIDE. b) Tiene duración inde fi nida, no sujetándose al plazo máximo de vigencia previsto en el artículo 153 del Código Civil, conforme a lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia. c) Debe especi fi car como condiciones para su ejercicio los supuestos descritos en el numeral 8.2 del artículo 8 o el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo, según se trate, respectivamente, del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o del Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas. d) Realizar la suscripción del acuerdo a que alude el artículo 26 del presente Reglamento Operativo, con los compromisos y características que este señala.