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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / iii) Otorgamiento, en los términos que señala el artículo 10 del presente Reglamento Operativo, de un poder irrevocable a favor de COFIDE que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del Programa para que por sí solo y con carácter vinculante para la sociedad y sus accionistas, COFIDE adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios para participar en el subprograma de facilitación de la reorganización societaria a que se re fi ere el literal c) del artículo 3 del presente Reglamento Operativo. iv) Que la IEM privada asuma los compromisos que se indican en el literal f) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo. d) Tener como última clasi fi cación de riesgo disponible a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, una clasi fi cación externa de riesgo de por lo menos “C-”, considerando la clasi fi cación de riesgo más baja otorgada por empresas clasi fi cadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasi fi cación de empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010. Se considera que la IEM privada se ha acogido al Programa cuando esta presenta la solicitud señalada en el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo. e) Contar con un plan de recuperación aprobado por la SBS que, entre otros aspectos, debe incluir un cronograma de aportes de capital para el periodo de cinco (05) años contados desde la solicitud de acogimiento presentada al administrador del Programa, consistente con los requerimientos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento Operativo, siendo responsabilidad de la IEM privada velar por el cumplimiento del Plan. De ser el caso, dicho plan de recuperación debe incluir también los compromisos de aportes de capital y cronograma de repago de los aportes del Estado bajo la forma de bonos subordinados establecidos como parte de la participación en el Programa Decreto de Urgencia N° 037-2021, sin que esto implique modi fi cación alguna en el cronograma establecido para dichos compromisos de aportes de capital o el cronograma de repagos de los aportes del Estado. f) Las IEM privadas deben aceptar los siguientes compromisos: i) No acordar ni repartir utilidades mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de COFIDE como administrador del Programa en nombre del Estado. ii) No incrementar o crear dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa, y hasta el repago total de las mismas. Para tal efecto, se considera como remuneración a lo percibido regularmente por el director o el Alto Funcionario, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Excepcionalmente, si la IEM privada así lo acuerda, puede incrementar aquellos conceptos remunerativos fi jos y/o de fi nidos nominalmente, de directores y altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor a nivel nacional; adicionalmente, no se podrán incrementar las tasas o ponderaciones de cálculo de aquellos conceptos remunerativos variables y/o de fi nidos con base a criterios proporcionales. Cabe precisar que los conceptos remunerativos que servirán como base de comparación corresponden a los establecidos en los contratos de trabajo u otro documento formal vigente al cierre del mes previo de la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la IEM, debe veri fi car anualmente el cumplimiento de este compromiso. iii) No entregar o crear grati fi caciones extraordinarias u otros conceptos remunerativos de carácter extraordinario, bajo cualquier denominación, a directores y altos funcionarios, a título de liberalidad del empleador y que se encuentren fuera de lo establecido en el contrato de trabajo vigente, desde la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la IEM privada, debe veri fi car anualmente el cumplimiento de este compromiso. iv) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM privada bene fi ciaria del Programa, desde la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa y hasta el repago total de la misma. El incremento de exposición comprende: i) el desembolso de nuevos créditos, y ii) la renovación, reprogramación, re fi nanciamiento u otra modi fi cación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos. La vinculación de la IEM privada se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente inciso iv), esta última noti fi cará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la IEM privada. v) No prepagar adeudos y obligaciones fi nancieras de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la IEM privada desde la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa y hasta el repago total de la misma. La vinculación de la IEM privada se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente inciso v), esta última noti fi cará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la IEM privada. vi) No otorgar fi nanciamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, a partir de la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa y hasta el repago total de la misma. Para tales efectos, se toma en cuenta únicamente las listas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica en su portal institucional vii) Pagar los cupones de los instrumentos representativos de deuda subordinada adquiridos por el administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 19 del presente Reglamento Operativo. viii) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el inciso iii) del literal c) del presente numeral 9.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. Dicho poder inscrito en Registros Públicos es necesario para la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa. De cumplirse con todas las condiciones de elegibilidad se procede con la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la institución privada especializada en micro fi nanzas y COFIDE. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento Operativo, los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los compromisos antes señalados son acordado en el respectivo contrato de fi deicomiso de gestión que suscriben MEF y COFIDE. g) No realizar modi fi caciones a los contratos de trabajo ni del esquema de dietas, remuneraciones e incentivos de directores y Altos Funcionarios, desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Operativo y hasta la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM privada y el administrador del Programa. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la IEM privada, debe veri fi car