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15 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / se debe determinar el monto a devolver, las solicitudes de devolución y el plazo para presentarlas, márgenes de antigüedad de los vehículos materia del bene fi cio, entre otros; Que, en tal sentido, resulta conveniente modi fi car el citado Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 31647, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 012-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 Modifícase el artículo 8 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, en los términos siguientes: “Artículo 8. De la devolución 8.1 La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables. 8.2 A las Notas de Crédito Negociables se les aplica, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 19, y en los artículos 20 al 23 y 25 al 28 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.” Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo II del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 Modi fi case el Anexo II del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, en los términos siguientes: “ANEXO II Márgenes de antigüedad de los vehículos materia del bene fi cio Destinados al servicio de: Antigüedad Transporte regular de personas de ámbito nacional , regional y provincial .No mayor a quince (15) años1 Transporte público terrestre de carga.Para el primer año de vigencia de la norma: No mayor a veinte (20) años. Para el segundo año de vigencia de la norma: No mayor a veinte (20) años. Para el tercer año de vigencia de la norma: No mayor a quince (15) años.Para el cuarto año de vigencia de la norma: No mayor a treinta (30) años.Para el quinto año de vigencia de la norma: No mayor a treinta (30) años.Para el sexto año de vigencia de la norma: No mayor a veinticinco (25) años. Para el cuarto, quinto y sexto año, e n todos los casos los vehículos bene ficiados cuentan con Certi ficado de Inspección Técnica Vehicular vigente. 1/ Excepto aquellos comprendidos en lo dispuesto en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Administración de Transporte (RNAT).” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De las solicitudes de devolución Las solicitudes de devolución correspondientes a las adquisiciones realizadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2023, que debían ser presentadas en abril y mayo de 2023 deberán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de agosto del referido año, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Las solicitudes de devolución correspondientes a los meses señalados en el párrafo anterior, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2201202-4 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2023-EF/15 Lima, 1 de agosto del 2023CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la estabilidad del sistema micro fi nanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto promover el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica así como la estabilidad y solidez del sistema fi nanciero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los con fl ictos sociales y climáticos; Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante O fi cio Nº 36815-2023-SBS, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, que contempla las reglas para la determinación del aporte de capital requerido, el que se puede realizar a través de diversos mecanismos públicos y/o privados; criterios,