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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / características, oportunidad y condiciones, y otros aspectos relacionados para habilitar las transferencias de los recursos a los que hace referencia el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 013-2023; plazo de los subprogramas, el régimen especial transitorio, así como las reglas aplicables para la composición y elección del directorio de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, entre otros aspectos del Programa; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para proteger la estabilidad del sistema micro fi nanciero, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas y brinda facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, el que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN MICROFINANZAS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto Las disposiciones del presente Reglamento Operativo tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, creado mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2023, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica, así como la estabilidad y solidez del sistema fi nanciero por la afectación a la actividad empresarial y a sectores económicamente vulnerables, causado por los efectos económicos de los con fl ictos sociales y climáticos, a través del fortalecimiento patrimonial y/o reorganización societaria de las instituciones especializadas en micro fi nanzas. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento Operativo considérense las siguientes de fi niciones: a) Cajas Municipales: Empresas de operaciones múltiples de los numerales 3 y 4 del Literal A del Artículo 16 de la Ley General, que incluye a las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) y la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (CMCPL). b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. denominado como administrador o fi duciario del Programa a nombre del Estado. c) Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N° 013- 2023.d) Altos funcionarios: Gerente General y Gerentes de primer nivel, auditor interno, o fi cial de cumplimiento, los funcionarios principales y/o las personas que desempeñen funciones equivalentes a las de dichos gerentes, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. Entiéndase como gerentes de primer nivel, a aquellos gerentes que son directos colaboradores del Gerente General en la ejecución de las políticas y decisiones del Directorio. e) FSD: Fondo de Seguro de Depósitos.f) ESF: Empresa del Sistema Financiero comprendida en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del literal A del artículo 16 de la Ley General. g) IEM: Institución especializada en micro fi nanzas, ESF comprendida en los numerales 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General, según el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia. h) IEM privada: Institución especializada en micro fi nanzas privada, IEM comprendida en los numerales 2 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley General, que incluye a las Empresas Financieras y Cajas Rurales de Ahorro y (CRAC). i) IEM a transferir: IEM a ser adquirida por otra empresa del sistema fi nanciero con la fi nalidad de realizar un proceso de reorganización societaria. j) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias. k) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.l) Programa: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2023. m) Programa DU N° 037-2021: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-2021. n) Reglamento Operativo: Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones de funcionamiento del Programa. o) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas El Programa está conformado por los tres siguientes subprogramas: a) Fortalecimiento de Cajas Municipales, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial de estas entidades a través de la participación temporal del Estado en el capital social, en forma de acciones preferentes. b) Fortalecimiento de las IEM privadas dentro de los alcances del artículo 2 del Decreto de Urgencia, dirigido a facilitar el fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada. c) Facilitación de la reorganización societaria de IEM. Artículo 4.- Asignación de los recursos del Programa Los recursos totales de todas las medidas a ser implementadas en el marco del Programa a que se hace mención en el Artículo 3 del presente Reglamento Operativo no deben exceder al monto transferido por el MEF a COFIDE en el marco del Programa y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA Artículo 5.- Constitución de un patrimonio fi deicometido para la administración del Programa 5.1. COFIDE es encargado de la administración del Programa a través de la constitución de un fi deicomiso