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18 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / respecto de las condiciones y compromisos detallados en este artículo. iv) Que la Caja Municipal asuma los compromisos que se indican en el literal c) siguiente. c) Las Cajas Municipales deben aceptar los siguientes compromisos i) Capitalizar el íntegro de sus utilidades, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los primeros tres años contados desde el año de su acogimiento al Programa. Se considera que la Caja Municipal se ha acogido al Programa cuando esta presenta la solicitud señalada en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo. ii) Capitalizar el mínimo de utilidades establecido por la ley de la materia, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los años posteriores al término de los años establecidos en el inciso precedente y utilizar el saldo restante para la recompra de las acciones preferentes emitidas en el marco del Aporte de Capital Autorizado para el acceso al subprograma hasta completar la recompra de acciones preferentes de titularidad de COFIDE como administrador de este Programa en nombre del Estado. El proceso de recompra de las referidas acciones no debe exceder el plazo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento Operativo. iii) No incrementar o crear dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas. Para tal efecto, se considera como remuneración a lo percibido regularmente por el director o el alto funcionario, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Excepcionalmente, si la Caja Municipal así lo acuerda, puede incrementar aquellos conceptos remunerativos fi jos y/o de fi nidos nominalmente, de directores y altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor a nivel nacional; adicionalmente, no se podrán incrementar las tasas o ponderaciones de cálculo de aquellos conceptos remunerativos variables y/o de fi nidos con base a criterios proporcionales. Cabe precisar que los conceptos remunerativos que servirán como base de comparación corresponden a los establecidas en los contratos de trabajo u otro documento formal vigente al cierre del mes previo a la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa. La Unidad de Auditoría Interna debe veri fi car anualmente el cumplimiento de este compromiso. iv) No entregar o crear grati fi caciones extraordinarias u otros conceptos remunerativos de carácter extraordinario, bajo cualquier denominación, a directores y Altos Funcionarios, a título de liberalidad del empleador y que se encuentren fuera de lo establecido en el contrato de trabajo vigente, desde la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la Caja Municipal, debe verifi car anualmente el cumplimiento de este compromiso. v) No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la Caja Municipal bene fi ciaria del Programa, desde la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas. El incremento de exposición comprende: i) el desembolso de nuevos créditos, y ii) la renovación, reprogramación, refi nanciamiento u otra modi fi cación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos. La vinculación de la Caja Municipal se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente inciso v), esta última noti fi cará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la Caja Municipal. vi) No prepagar adeudos y obligaciones fi nancieras de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la Caja Municipal desde la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa y hasta la recompra total de las mismas. La vinculación de la Caja Municipal se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS. En tal sentido, en caso de que dicha entidad (SBS) –en el marco de su supervisión regular– determine el incumplimiento del compromiso establecido en el presente numeral vi), esta última noti fi cará a COFIDE sobre dicho incumplimiento por parte de la Caja Municipal. vii) No otorgar fi nanciamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, a partir de la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa, y mientras dure la participación de la Caja Municipal en el Programa y la participación del Estado. Para tales efectos, se toma en cuenta únicamente las listas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica en su portal institucional. viii) Pagar el aporte del administrador del Programa en nombre del Estado en los plazos y condiciones del artículo 15 del presente Reglamento Operativo. ix) Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE indicado en el inciso iii) del literal b) del presente numeral 8.1, el cual debe contar con los alcances detallados en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo. Dicho poder inscrito en Registros Públicos es necesario para la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa. De cumplirse todas las condiciones de elegibilidad, se procede con la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y COFIDE en su calidad de administrador del Programa. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Reglamento Operativo, los mecanismos de supervisión del cumplimiento de los compromisos antes señalados son acordados en el respectivo contrato de fi deicomiso de gestión que suscriben el MEF y COFIDE. d) No realizar modi fi caciones a los contratos de trabajo ni del esquema de dietas, remuneraciones e incentivos de directores y altos funcionarios, desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Operativo y hasta la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa. La Unidad de Auditoría Interna de la Caja Municipal debe veri fi car el cumplimiento de esta condición de elegibilidad. En ese sentido, emite un informe u opinión que respalde el cumplimiento del requisito señalado en el presente literal d), cuya copia se entrega a COFIDE como condición previa para el desembolso de la inversión correspondiente. e) No entregar o crear grati fi caciones extraordinarias u otros conceptos remunerativos de carácter extraordinario, bajo cualquier denominación, a directores y Altos Funcionarios, a título de liberalidad del empleador y que se encuentren fuera de lo establecido en el contrato de trabajo vigente, desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo y hasta la fi rma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja Municipal y el administrador del Programa. La Unidad de Auditoría Interna debe veri fi car el cumplimiento de esta condición de elegibilidad. En ese sentido, emite un informe u opinión que respalde el cumplimiento del requisito señalado en el presente literal e), cuya copia se entrega a COFIDE como condición previa para el desembolso de la inversión correspondiente f) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la Caja Municipal a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables.