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11 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos US $ 370 x 2 díasPasajes Aéreos US $Monto Total US$ Bruno José Bocchio Nieves $ 740.00 $ 1 291.58 2 031.58 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Despacho Ministerial de Desarrollo Agrario y Riego un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2201153-1 Autorizan viaje de servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0237-2023-MIDAGRI Lima, 1 de agosto de 2023VISTOS:El O fi cio-0188-2023-MIDAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el Informe N° 1234-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual es el responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias; Que, mediante comunicación de fecha 9 de junio de 2023, el Administrador Adjunto Asociado para la Protección Vegetal y Cuarentena del Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS, por sus siglas en inglés) cursa invitación al SENASA para participar en la Reunión Técnica Bilateral, en adelante la Reunión, entre ambas instituciones, a desarrollarse en la ciudad de Raleigh, estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América del 8 al 10 de agosto de 2023; Que, con la CARTA-0363-2023-MIDAGRI-SENASA- DSV, el SENASA informa al APHIS sobre los integrantes de la delegación o equipo técnico para participar en la Reunión; asimismo, propone los temas que como Autoridad Sanitaria de nuestro país tratará en la Reunión; Que, con el INFORME-0035-2023-MIDAGRI- SENASA-DSV-ODOLORES, remitido con el O fi cio-0188- 2023-MIDAGRI-SENASA, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA expone las razones técnicas que justi fi can la participación de los servidores: Orlando Antonio Dolores Salas, Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal; Vilma Aurora Gutarra García, Especialista en Exportaciones de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y, Cecilia Felicitas Lévano Stella, Especialista de Sanidad Agraria de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitarias en la Reunión; Que, de acuerdo al informe antes referido, la participación del equipo técnico del SENASA en la Reunión permitirá: i) explicar presencialmente al APHIS los progresos logrados por nuestro país respecto a la exportación de espárrago mediante la aplicación de “Medidas fi tosanitarias integradas en un enfoque de sistemas (ES) para la exportación de turiones de espárrago fresco peruano a los Estados Unidos de América Continental y Territorio”; ii) exponer con claridad que, en base a la biología de la plaga, las temperaturas de transporte, almacenamiento y el periodo de vida del espárrago, no hay riesgo de escape y establecimiento de la plaga, pues el turión de espárrago muere antes de que la plaga pueda cumplir su ciclo biológico; iii) lograr compromisos para la agilización del acceso al mercado de los Estados Unidos de América de diferentes productos vegetales, que pueda llevar a la concretización de accesos mediante la publicación de normas en el Registro Federal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés), en menor tiempo al que actualmente toma esa gestión para productos como: cúrcuma, pitahaya, palta, cítricos, granada, espárragos y otros; iv) estrechar las relaciones bilaterales en materia fi tosanitaria y comercio internacional entre ambas organizaciones nacionales de protección fi tosanitaria; Que, los gastos que irroge el viaje de los servidores comisionados, por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo señalado en las certi fi caciones de crédito presupuestario contenidas en las Notas N° 4912, N° 4799, N° 4819 y N° 4873; Que, siendo de interés institucional, corresponde autorizar el viaje de las señoras Vilma Aurora Gutarra García y Cecilia Felicitas Levano Stella; y, del señor Orlando Antonio Dolores Salas, servidores del SENASA a la ciudad de Raleigh, estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América con la fi nalidad que participen en la Reunión; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna de los profesionales designados para participar en la Reunión, resulta necesario autorizar el viaje del 06 al 12 de agosto de 2023; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y su modi fi catoria, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público, se otorga por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización debe sustentarse en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo de viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modi fi catoria; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI y, la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI, denominada “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje,