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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (02/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de agosto de 2023 El Peruano / Si el ratio de capital global o límite global al que se refi ere el artículo 199 de la Ley General resultante se ubica por debajo del 10%, la IEM debe calcular el aporte de capital necesario para alcanzar dicho valor. A este aporte de capital se denomina necesidad de capital adicional. m) Se establece un tope para el cálculo del Aporte de Capital Autorizado en caso de las Cajas Municipales y del Monto de la Emisión en caso de la IEM privadas -conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 y en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo, respetivamente del 70% del patrimonio efectivo reportado a la fecha de corte de la evaluación de su fi ciencia de capital. Para el caso de las IEM que se hubieran acogido al Programa Decreto de Urgencia N° 037-2021, al monto resultante del cálculo anterior (70% del patrimonio efectivo reportado a la fecha de corte de la evaluación de su fi ciencia de capital) se le deduce los aportes ya recibidos del Estado en el marco del referido Programa Decreto de Urgencia N° 037-2021. Artículo 13.- Solicitud de aportes de capital o adquisición de deuda subordinada 13.1 Las IEM que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en este Reglamento Operativo quedan habilitadas para solicitar a COFIDE, como administrador del Programa en nombre del Estado, los aportes de capital o adquisición de deuda subordinada, según corresponda. La inscripción en los Registros Públicos del Poder Irrevocable señalado en los artículos 8 y 9 del Reglamento Operativo debe ser acreditado por la IEM ante COFIDE y de acuerdo con lo calculado en la evaluación de su fi ciencia de capital según el artículo 11 y el artículo 12 del presente Reglamento Operativo. 13.2. Para el aporte de capital en acciones preferentes, las Cajas Municipales deben presentar solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente: i) Copia del o fi cio de la SBS al que se re fi ere el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo y, ii) Copia certi fi cada notarialmente de los acuerdos de junta general de accionistas establecidos en el literal b) del numeral 8.1. del artículo 8 del presente Reglamento Operativo. Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa por parte de la Caja Municipal. Dentro del plazo establecido, previa veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa, COFIDE remite el proyecto de acuerdo de suscripción de acciones preferentes, el cual contiene -como mínimo- todos los compromisos señalados en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo. 13.3 Para la inversión en instrumentos representativos de deuda subordinada, las IEM privadas deben presentar una solicitud a COFIDE, adjuntando lo siguiente: i) Copia del o fi cio de la SBS al que se re fi ere el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo. ii) Copia certi fi cada notarialmente de los acuerdos de junta general de accionistas establecidos en el literal c) del numeral 9.1 del presente Reglamento Operativo. iii) Copia del o fi cio o resolución de la SBS que aprueba el Plan de Recuperación indicado en el literal e) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo. iv) Textos fi nales de los documentos de la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada. Posteriormente, COFIDE tiene un plazo de quince (15) días hábiles para determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa por parte de la IEM privada. Dentro del plazo establecido y previa veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de acceso al Programa, COFIDE remite el proyecto de acuerdo de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, el cual contiene -como mínimo- todos los compromisos señalados en el literal f) del numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento Operativo. CAPÍTULO V APORTES DE CAPITAL BAJO LOS SUBPROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO Artículo 14.- Aporte del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales 14.1 Después de suscrito el acuerdo de suscripción de acciones, el cual se indica en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo, entre la Caja Municipal y COFIDE, la Caja Municipal puede solicitar la adquisición de acciones preferentes por parte de COFIDE hasta por el Aporte de Capital Autorizado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento Operativo. 14.2 El Aporte de Capital Autorizado no puede superar el tope establecido en el literal m) del artículo 12 del presente Reglamento Operativo. 14.3 El aporte de capital que realiza COFIDE -como fi duciario y administrador del Programa en nombre del Estado- se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de fi rma del acuerdo de suscripción de acciones entre la Caja Municipal y COFIDE, conforme se indica en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento Operativo, siempre que se cumpla con lo establecido en dicho acuerdo por parte de la Caja Municipal. Artículo 15.- Características del aporte del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales Las acciones preferentes que suscribe COFIDE, en nombre del Estado, cuenta con las siguientes características: a) Son consideradas como capital ordinario de nivel 1, y sin estar sujetas a descuento alguno para su cómputo en el patrimonio efectivo, mientras se encuentren en titularidad del administrador del Programa, en nombre del Estado, bajo el Programa. b) Tienen como fecha máxima para la recompra de acciones por parte de la Caja Municipal el 31 de diciembre de 2033. c) Cuentan con una retribución equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2033. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se usará la interpolación de la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fi ja, del día anterior a la fecha de entrega de los recursos, que se publica en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta retribución es anual acumulable. d) Solo pueden absorber pérdidas cuando se haya extinguido completamente el capital correspondiente a las acciones del municipio en la Caja Municipal como consecuencia de la aplicación del Programa. e) Contar con el derecho a voto de las acciones comunes emitidas por la Caja Municipal. En ese sentido, tienen todos los derechos políticos que corresponden a tales acciones. Artículo 16.- Directorio de las Cajas Municipales y otros derechos como accionista 16.1. La conformación de los directorios de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito se sujetan a las siguientes condiciones: a) Cuando la participación de COFIDE alcance hasta el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto de la Caja Municipal, la composición para la elección de los representantes al Directorio se sujeta al artículo 3 del Reglamento para la elección de los representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 5788-2015 y sus